Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92188
Tercera. Procedimiento para la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores por las Mutuas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4.d) del TRLGSS, las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y
tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación
innecesaria de los procesos, previa autorización del médico del servicio público de salud
y consentimiento informado del paciente. Las actuaciones sanitarias citadas en el párrafo
anterior se realizarán en aquellos procesos cuyas patologías superen las duraciones
óptimas recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por
el INSS. Contarán en todo caso con el consentimiento del paciente, que será recabado
por el INGESA en el momento de expedición de la baja, a través del médico de atención
primaria o especializada, o en cualquier momento del proceso, antes en todo caso de
que la MCSS pueda iniciar actuaciones sanitarias, y dejando constancia de ese
consentimiento en las aplicaciones informáticas correspondientes. Dicho consentimiento
será revocable en cualquier momento.
Asimismo, se recabará el consentimiento del paciente a la realización de las pruebas,
por las unidades que presten la atención sanitaria.
La colaboración entre el INGESA y la Mutua se articulará mediante los
procedimientos y protocolos informáticos establecidos por el INSS, en cada momento. A
tal efecto, el INGESA, en atención a la autorización establecida en el artículo 82.4 d), en
la comunicación inicial, identificará, en cada caso, las actuaciones sanitarias que
considere necesarias, en los procesos de ITCC cuya codificación corresponda a alguna
de las relacionadas en el anexo I de este convenio.
Es por tanto el médico de atención primaria del INGESA el responsable del
reconocimiento de la baja y el alta médica, la determinación del diagnóstico inicial y, en
su caso, de las modificaciones de diagnóstico que se pudieran producir y de la
determinación íntegra de la asistencia sanitaria con la que se ha de atender a la persona
trabajadora en IT por contingencia común. Será también el médico de atención primaria
o, en su caso, el servicio de atención especializada del INGESA el que, previo el
consentimiento informado de la persona trabajadora, comunique a través de los
protocolos informáticos establecidos por el INSS los posibles procesos para la
realización de las pruebas diagnósticas o tratamiento que considere necesario.
Una vez recibida la propuesta por el INSS, este lo comunicará a la Mutua
competente por razón del proceso de IT de que se trate, también a través de los
protocolos informáticos establecidos al efecto. La Mutua, cuando reciba la comunicación
y la comparta, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción, deberá notificar al
paciente el día, lugar y hora en el que se le va a realizar la actuación. Esta notificación,
se pondrá en conocimiento del INSS, y este lo remitirá al INGESA a través de los
protocolos informáticos establecidos al efecto.
La Mutua informará debidamente sobre la no realización de la actuación por motivos
clínicos o de capacidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles desde la
recepción, mediante comunicación al INSS, que lo remitirá al INGESA, a través de los
protocolos informáticos. El INSS informará a las comisiones territoriales del cumplimiento
de estos plazos.
Una vez realizadas las correspondientes pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores por parte de los Servicios Médicos de la Mutua, se
pondrán los resultados de éstas a disposición del INGESA en el visor de historia de
salud digital de las Mutuas, al que accederá la inspección médica del correspondiente
INGESA del paciente para su incorporación en la historia clínica del mismo. Para la
definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y
auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio, se ha elaborado un
Protocolo que queda incorporado al convenio como anexo III.
Estas actuaciones de las MCSS se realizarán sin percibir ninguna contraprestación,
siendo asumido íntegramente el coste por la Mutua que tenga atribuida la cobertura
respecto del proceso de IT de que se trate.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92188
Tercera. Procedimiento para la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores por las Mutuas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4.d) del TRLGSS, las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y
tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación
innecesaria de los procesos, previa autorización del médico del servicio público de salud
y consentimiento informado del paciente. Las actuaciones sanitarias citadas en el párrafo
anterior se realizarán en aquellos procesos cuyas patologías superen las duraciones
óptimas recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por
el INSS. Contarán en todo caso con el consentimiento del paciente, que será recabado
por el INGESA en el momento de expedición de la baja, a través del médico de atención
primaria o especializada, o en cualquier momento del proceso, antes en todo caso de
que la MCSS pueda iniciar actuaciones sanitarias, y dejando constancia de ese
consentimiento en las aplicaciones informáticas correspondientes. Dicho consentimiento
será revocable en cualquier momento.
Asimismo, se recabará el consentimiento del paciente a la realización de las pruebas,
por las unidades que presten la atención sanitaria.
La colaboración entre el INGESA y la Mutua se articulará mediante los
procedimientos y protocolos informáticos establecidos por el INSS, en cada momento. A
tal efecto, el INGESA, en atención a la autorización establecida en el artículo 82.4 d), en
la comunicación inicial, identificará, en cada caso, las actuaciones sanitarias que
considere necesarias, en los procesos de ITCC cuya codificación corresponda a alguna
de las relacionadas en el anexo I de este convenio.
Es por tanto el médico de atención primaria del INGESA el responsable del
reconocimiento de la baja y el alta médica, la determinación del diagnóstico inicial y, en
su caso, de las modificaciones de diagnóstico que se pudieran producir y de la
determinación íntegra de la asistencia sanitaria con la que se ha de atender a la persona
trabajadora en IT por contingencia común. Será también el médico de atención primaria
o, en su caso, el servicio de atención especializada del INGESA el que, previo el
consentimiento informado de la persona trabajadora, comunique a través de los
protocolos informáticos establecidos por el INSS los posibles procesos para la
realización de las pruebas diagnósticas o tratamiento que considere necesario.
Una vez recibida la propuesta por el INSS, este lo comunicará a la Mutua
competente por razón del proceso de IT de que se trate, también a través de los
protocolos informáticos establecidos al efecto. La Mutua, cuando reciba la comunicación
y la comparta, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción, deberá notificar al
paciente el día, lugar y hora en el que se le va a realizar la actuación. Esta notificación,
se pondrá en conocimiento del INSS, y este lo remitirá al INGESA a través de los
protocolos informáticos establecidos al efecto.
La Mutua informará debidamente sobre la no realización de la actuación por motivos
clínicos o de capacidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles desde la
recepción, mediante comunicación al INSS, que lo remitirá al INGESA, a través de los
protocolos informáticos. El INSS informará a las comisiones territoriales del cumplimiento
de estos plazos.
Una vez realizadas las correspondientes pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores por parte de los Servicios Médicos de la Mutua, se
pondrán los resultados de éstas a disposición del INGESA en el visor de historia de
salud digital de las Mutuas, al que accederá la inspección médica del correspondiente
INGESA del paciente para su incorporación en la historia clínica del mismo. Para la
definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y
auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio, se ha elaborado un
Protocolo que queda incorporado al convenio como anexo III.
Estas actuaciones de las MCSS se realizarán sin percibir ninguna contraprestación,
siendo asumido íntegramente el coste por la Mutua que tenga atribuida la cobertura
respecto del proceso de IT de que se trate.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165