Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92187

Quinto.
Que en base a lo anterior, las partes convienen en suscribir el siguiente convenio,
que tiene como finalidad establecer un marco de cooperación y coordinación, para
mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de las prestaciones de las entidades
firmantes, un mejor seguimiento y control de las situaciones de Incapacidad Temporal
por Contingencias Comunes, y maximizar el aprovechamiento de los centros
asistenciales que configuran el sistema sanitario de utilización pública, convenio que
estará sometido a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene como objeto la mejora de la gestión de la prestación de
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito del INGESA con la
utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, en el margen que permita
su destino a las funciones de la colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas, con
el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación
innecesaria de los procesos.
Este convenio será de aplicación a los procesos de Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes de origen traumatológico que afecten a trabajadores en
situación de incapacidad temporal en los que la cobertura de la prestación económica
corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuya gestión,
seguimiento y control se realice en el INGESA, y que estén dentro de las competencias
de las partes firmantes de este convenio, y en todo caso, referido a los procesos de
Incapacidad Temporal cuya patología esté codificada con alguno de los códigos
diagnósticos que se relacionan en el anexo I.
En este sentido, el INGESA pondrá a disposición de la Mutua previo consentimiento
informado del paciente, a través de los medios informáticos del INSS, las actuaciones
sanitarias que estime necesarias en los procesos de IT, para la realización en su caso de
pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas
intervenciones quirúrgicas, en el margen que permita su destino a las funciones de la
colaboración con la Seguridad Social de las Mutuas.
Comunicación entre las partes.

Las partes se comprometen a las obligaciones que se determinan en el presente
clausulado para facilitar la comunicación e intercambio de información. En este sentido,
se arbitrarán las medidas necesarias para el intercambio de la información señalada en
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, a través de los sistemas telemáticos de todas
las partes con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Las solicitudes de información ante el INGESA firmante, que se requieran por los
servicios médicos de la Mutua en materia de Incapacidad Temporal se efectuarán ante la
Inspección de Servicios Sanitarios correspondiente quien determinará su procedencia y
en todo caso se limitarán a la estrictamente necesaria para la realización de las pruebas
y tratamientos a llevar a cabo en los términos establecidos en la cláusula quinta.
A tal fin, por parte de la Inspección del INGESA se establece el siguiente buzón
telemático al que poder dirigir todas las comunicaciones, que en todo caso serán
contestadas de forma telemática en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Las comunicaciones se dirigirán a la dirección de correo electrónico que se
comunique por el INGESA a las partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.