Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92186
Salud correspondiente, en procesos de incapacidad temporal que traen causa de
determinadas patologías consensuadas por las partes firmantes del convenio
incluidas en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades
CIE-10-ES en los que se hayan superado en cada provincia y/o CCAA las
duraciones recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal
editado por el INSS. En el anexo I se relacionan las patologías objeto del presente
convenio.
Esta colaboración redundará en beneficios y mejoras para todas las partes
firmantes del convenio, así como para los trabajadores y el propio sistema de
Seguridad Social. Por un lado, se facilitará la pronta recuperación de la salud del
trabajador, permitiendo su reincorporación a su puesto de trabajo. Además, se
conseguiría reducir la duración de procesos en casos en los que no sea necesaria su
prolongación, objetivo esencial de este convenio, reduciéndose el gasto generado
por la IT como efecto derivado del mismo. Por otro lado, se produce un mayor
aprovechamiento de todos los recursos que el sistema pone a disposición de las
personas trabajadoras, mejorándose la coordinación entre todos ellos.
Todo lo anterior redundaría en aliviar la carga asistencial y las listas de espera del
INGESA, así como reducir la duración de los procesos de Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes en cuya gestión de la prestación económica colaboran las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, contribuyendo a la mejorar la salud de
las personas trabajadoras.
A tal efecto, en el artículo 82.4 letra f) del TRLGSS, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y el INGESA con dicha finalidad. Igualmente, el artículo 82.4 letra d) y g) de la
citada ley, establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán
realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la
finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos, previa autorización del
médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Tercero.
Cuarto.
Que, a su vez, es de interés tanto de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social como del Servicio Público de Salud, buscar el máximo aprovechamiento de los
centros asistenciales que configuran el sistema sanitario de utilización pública, a los
efectos de atender pacientes de determinados tipos de patología, con el objetivo de dar
la mejor asistencia a las personas trabajadoras, así como de reducir las listas de espera
y evitar la prolongación innecesaria de los procesos de IT.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan aspectos
relacionados con la gestión y el control de la prestación de Incapacidad Temporal y, en
su artículo 10.1, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la
Incapacidad Temporal entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, se instrumentará
institucionalmente a través de acuerdos. En el mismo artículo del Real Decreto 625/2014
se establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las
Mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Igualmente, el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece en su
artículo 9.1 la facultad a las Mutuas de celebrar convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas sanitarias de las Comunidades Autónomas para la utilización
recíproca de los recursos sanitarios y recuperadores respectivos.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92186
Salud correspondiente, en procesos de incapacidad temporal que traen causa de
determinadas patologías consensuadas por las partes firmantes del convenio
incluidas en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades
CIE-10-ES en los que se hayan superado en cada provincia y/o CCAA las
duraciones recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal
editado por el INSS. En el anexo I se relacionan las patologías objeto del presente
convenio.
Esta colaboración redundará en beneficios y mejoras para todas las partes
firmantes del convenio, así como para los trabajadores y el propio sistema de
Seguridad Social. Por un lado, se facilitará la pronta recuperación de la salud del
trabajador, permitiendo su reincorporación a su puesto de trabajo. Además, se
conseguiría reducir la duración de procesos en casos en los que no sea necesaria su
prolongación, objetivo esencial de este convenio, reduciéndose el gasto generado
por la IT como efecto derivado del mismo. Por otro lado, se produce un mayor
aprovechamiento de todos los recursos que el sistema pone a disposición de las
personas trabajadoras, mejorándose la coordinación entre todos ellos.
Todo lo anterior redundaría en aliviar la carga asistencial y las listas de espera del
INGESA, así como reducir la duración de los procesos de Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes en cuya gestión de la prestación económica colaboran las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, contribuyendo a la mejorar la salud de
las personas trabajadoras.
A tal efecto, en el artículo 82.4 letra f) del TRLGSS, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y el INGESA con dicha finalidad. Igualmente, el artículo 82.4 letra d) y g) de la
citada ley, establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán
realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la
finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos, previa autorización del
médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Tercero.
Cuarto.
Que, a su vez, es de interés tanto de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social como del Servicio Público de Salud, buscar el máximo aprovechamiento de los
centros asistenciales que configuran el sistema sanitario de utilización pública, a los
efectos de atender pacientes de determinados tipos de patología, con el objetivo de dar
la mejor asistencia a las personas trabajadoras, así como de reducir las listas de espera
y evitar la prolongación innecesaria de los procesos de IT.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan aspectos
relacionados con la gestión y el control de la prestación de Incapacidad Temporal y, en
su artículo 10.1, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la
Incapacidad Temporal entre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, se instrumentará
institucionalmente a través de acuerdos. En el mismo artículo del Real Decreto 625/2014
se establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las
Mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Igualmente, el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece en su
artículo 9.1 la facultad a las Mutuas de celebrar convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas sanitarias de las Comunidades Autónomas para la utilización
recíproca de los recursos sanitarios y recuperadores respectivos.