Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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en el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación publicados el 28 de julio de 2012
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), y modificados como consecuencia de los
acuerdos adoptados por la Asamblea General de AMAT celebrada el 25 de
septiembre de 2013, modificación que se publica en el BOE de fecha 24 de
octubre 2013 mediante la Resolución de la Dirección General de Empleo por la que
se anuncia la modificación de los Estatutos de la «Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social»
(depósito número 3604).
No obstante, lo anterior, AMAT no actúa en el presente convenio en nombre y
representación de las MCSS, por cuanto su intervención en este convenio se
circunscribe a la coordinación en el acceso a los servicios web de las MCSS a través
del visor único que haga posible el acceso telemático del personal de las
inspecciones médicas del INGESA a las historias clínicas de los asegurados en las
MCSS. En consecuencia, las funciones que tiene encomendadas AMAT respecto de
sus asociados se realizarán y desarrollarán al margen del convenio.
Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad Gestora de la Seguridad
Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
tiene,dadas sus competencias en materia de control de la prestación de Incapacidad
Temporal (IT), operativo un sistema de intercambio de protocolos informáticos entre
el INGESA y las Mutuas Colaboradoras que sirve de soporte para la ejecución
material de este convenio, ostentando la Directora General de ese Instituto la
competencia para la firma de convenio, en virtud de las atribuciones previstas en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 5 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.
Y en virtud de lo anterior, y una vez autorizado el convenio por la DGOSS con
fecha 17 de diciembre de 2024,
EXPONEN

Que con fecha 10 de mayo de 2023, la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), y las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (UGT), suscribieron el V
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2023 a 2025 (en
adelante, ANC).
Las organizaciones firmantes de este acuerdo consideran que el aprovechamiento de
los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social contribuye al objetivo
de mejorar los tiempos de espera, la atención sanitaria de las personas trabajadoras y la
recuperación de su salud, así como a reducir la lista de espera en el Sistema público. Al
objeto de cumplir esta finalidad, dichas organizaciones instan a las administraciones con
competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas Mutuas, encaminados a
realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos
de IT por contingencias comunes de origen traumatológico, en todo caso, con respeto de
las garantías de intimidad, sigilo, confidencialidad, consentimiento informado y
coordinación con el profesional sanitario del Sistema público de salud.
Segundo.
Que a las entidades firmantes les interesa mejorar la eficacia en la gestión de la
prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes de
determinadas patologías traumatológicas para lo que se entiende oportuno que las
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cooperen con el Servicio Público de

cve: BOE-A-2025-14271
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Primero.