Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92184
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
de 19 de julio de 2010, por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con número 3.279
de su protocolo.
INTERVIENEN
El INGESA, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social encuadrada en el
Ministerio de Sanidad, con competencias para gestionar las prestaciones sanitarias
en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 2, b)
del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en la firma del convenio
actuará representada por la persona titular de la Dirección, de acuerdo con el
artículo 48.2 de la LRJSP.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), conforme al
artículo 80 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se definen como
asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscritas en el registro
especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la
Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y
asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el
alcance establecido en el TRLGSS.
Las Mutuas tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la
Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del TRLGSS, entre otras, la gestión
de la prestación económica de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias
Comunes y la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria,
incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como
de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la
acción protectora.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector
público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública
de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de su
naturaleza privada. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, en el ejercicio de la competencia establecida en la letra o) del apartado
p1 del artículo 3) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, como órgano de dirección y tutela de la gestión de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social la adopción de todas aquellas resoluciones
cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable. Adicionalmente, el
artículo 10 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece que los
convenios deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus
modificaciones o rescisiones. los convenio e instrumentos de colaboración de las
MCSS con el INGESA.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional,
tiene por objeto la representación y fomento de los intereses de los asociados en
cuantos asuntos les afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y
Entidades de cualquier naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92184
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
de 19 de julio de 2010, por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con número 3.279
de su protocolo.
INTERVIENEN
El INGESA, es una Entidad Gestora de la Seguridad Social encuadrada en el
Ministerio de Sanidad, con competencias para gestionar las prestaciones sanitarias
en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 2, b)
del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y en la firma del convenio
actuará representada por la persona titular de la Dirección, de acuerdo con el
artículo 48.2 de la LRJSP.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), conforme al
artículo 80 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se definen como
asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscritas en el registro
especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la
Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y
asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el
alcance establecido en el TRLGSS.
Las Mutuas tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la
Seguridad Social enumeradas en el artículo 80.2 del TRLGSS, entre otras, la gestión
de la prestación económica de la Incapacidad Temporal derivada de Contingencias
Comunes y la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria,
incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como
de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la
acción protectora.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector
público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública
de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de su
naturaleza privada. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, en el ejercicio de la competencia establecida en la letra o) del apartado
p1 del artículo 3) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, como órgano de dirección y tutela de la gestión de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social la adopción de todas aquellas resoluciones
cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable. Adicionalmente, el
artículo 10 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece que los
convenios deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus
modificaciones o rescisiones. los convenio e instrumentos de colaboración de las
MCSS con el INGESA.
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, como organización de carácter profesional,
tiene por objeto la representación y fomento de los intereses de los asociados en
cuantos asuntos les afecten acerca de las Administraciones Públicas, Organismos y
Entidades de cualquier naturaleza y ámbito así como las competencias establecidas
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165