Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92198
1. Protocolo de acceso al visor único
Para este acceso, los usuarios de la Inspección Médica del INGESA harán uso del
Visor Único, a través del cual se conectarán a los distintos Servicios Web habilitados por
las Mutuas, con el fin de acceder a la información de la Historia Clínica.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente convenio, es el responsable de autorizar a los usuarios de la Inspección Médica
del INGESA para acceder a la información contenida en la Historia Clínica de las MCSS.
AMAT será responsable de que los datos cedidos por las Mutuas sean accesibles
exclusivamente a los usuarios del INGESA.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» (anexo
IV) que se presentará a los usuarios del INGESA para acceso al Visor Único. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la
información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio,
así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso
de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los
usuarios del INGESA, estos quedan informados de todo ello.
2.
Traspaso de documentación de la historia clínica del paciente al INGESA
Los usuarios de la Inspección Médica del INGESA podrán transferir la información de
la historia clínica del paciente que consideren oportuno, existente en la historia clínica del
Visor, a las aplicaciones informáticas del INGESA, siempre que esté relacionada con el
proceso de incapacidad temporal de que se trate.
Para establecer las comunicaciones entre ambas aplicaciones informáticas será
necesario disponer de algún sistema de conexión, que puede precisar el uso de
certificados FNMT de Sello de Entidad. En todo caso, este sistema de conexión entre las
partes deberás estar dotada de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la
protección y confidencialidad de la información transmitida entre las partes.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente
documento respecto a las obligaciones en protección de datos de AMAT, tanto el
INGESA como las MCSS se comprometen, igualmente, a tratar los datos, pruebas y
documentación accesible de pacientes, de conformidad con la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en todo caso, únicamente para las finalidades
establecidas en el convenio al cual se adjunta el presente anexo.
Protocolo para la realización de auditorías
AMAT desarrollará las actuaciones de auditoría que correspondan relativas a los
accesos al Visor único realizados por los usuarios de las Inspecciones Médicas del
INGESA.
En adición a lo anterior, AMAT incluirá entre los parámetros de acceso, los datos
identificativos del usuario que ha realizado la consulta de los datos de Historia Clínica,
con la finalidad de que las Mutuas puedan llevar a cabo su propia auditoría de accesos.
Estos parámetros también estarán disponibles en la transferencia de datos entre
aplicaciones informática del INGESA y el Visor.
Para ello, AMAT facilitará un informe mensual en el que se reflejarán una serie de
accesos al Visor. A partir de ese informe, AMAT solicitará al INGESA la justificación de
dichos accesos efectuados por sus usuarios.
En este sentido, el INGESA se comprometen a que cada uno de estos accesos
queden debidamente justificados en base al procedimiento que lo hubiera motivado, así
como a garantizar la adecuada utilización de los datos a los que acceden en ejecución
del convenio.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92198
1. Protocolo de acceso al visor único
Para este acceso, los usuarios de la Inspección Médica del INGESA harán uso del
Visor Único, a través del cual se conectarán a los distintos Servicios Web habilitados por
las Mutuas, con el fin de acceder a la información de la Historia Clínica.
En atención a lo anterior, AMAT, en calidad de Encargado del Tratamiento en el
presente convenio, es el responsable de autorizar a los usuarios de la Inspección Médica
del INGESA para acceder a la información contenida en la Historia Clínica de las MCSS.
AMAT será responsable de que los datos cedidos por las Mutuas sean accesibles
exclusivamente a los usuarios del INGESA.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» (anexo
IV) que se presentará a los usuarios del INGESA para acceso al Visor Único. En dicho
documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la
información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio,
así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso
de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los
usuarios del INGESA, estos quedan informados de todo ello.
2.
Traspaso de documentación de la historia clínica del paciente al INGESA
Los usuarios de la Inspección Médica del INGESA podrán transferir la información de
la historia clínica del paciente que consideren oportuno, existente en la historia clínica del
Visor, a las aplicaciones informáticas del INGESA, siempre que esté relacionada con el
proceso de incapacidad temporal de que se trate.
Para establecer las comunicaciones entre ambas aplicaciones informáticas será
necesario disponer de algún sistema de conexión, que puede precisar el uso de
certificados FNMT de Sello de Entidad. En todo caso, este sistema de conexión entre las
partes deberás estar dotada de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la
protección y confidencialidad de la información transmitida entre las partes.
A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente
documento respecto a las obligaciones en protección de datos de AMAT, tanto el
INGESA como las MCSS se comprometen, igualmente, a tratar los datos, pruebas y
documentación accesible de pacientes, de conformidad con la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en todo caso, únicamente para las finalidades
establecidas en el convenio al cual se adjunta el presente anexo.
Protocolo para la realización de auditorías
AMAT desarrollará las actuaciones de auditoría que correspondan relativas a los
accesos al Visor único realizados por los usuarios de las Inspecciones Médicas del
INGESA.
En adición a lo anterior, AMAT incluirá entre los parámetros de acceso, los datos
identificativos del usuario que ha realizado la consulta de los datos de Historia Clínica,
con la finalidad de que las Mutuas puedan llevar a cabo su propia auditoría de accesos.
Estos parámetros también estarán disponibles en la transferencia de datos entre
aplicaciones informática del INGESA y el Visor.
Para ello, AMAT facilitará un informe mensual en el que se reflejarán una serie de
accesos al Visor. A partir de ese informe, AMAT solicitará al INGESA la justificación de
dichos accesos efectuados por sus usuarios.
En este sentido, el INGESA se comprometen a que cada uno de estos accesos
queden debidamente justificados en base al procedimiento que lo hubiera motivado, así
como a garantizar la adecuada utilización de los datos a los que acceden en ejecución
del convenio.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
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