Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92197
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), los
intervinientes quedan informados de lo siguiente:
– Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados
a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
– La finalidad del tratamiento de los datos de las partes es mantener el contacto con
la entidad a la que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán
mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión.
– Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a
facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
– Los datos personales no se comunicarán a terceros, salvo que exista obligación
legal.
– Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando proceda, en la dirección puesta al efecto para el ejercicio de
derechos.
– Los intervinientes pueden acceder a información adicional sobre el tratamiento de
sus datos en la página Web de cada una parte.
– Si cualquiera de las partes facilitara a la otra, datos de carácter personal de sus
empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su
comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser
obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus
derechos de protección de datos, en la forma indicada en el apartado anterior.
ANEXO III
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas
en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en
ejecución del convenio en aplicación del visor único
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la mejora de la gestión de
la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito del
INGESA con la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, en el
margen que permita su destino a las funciones de la colaboración con la Seguridad
Social de las Mutuas, tiene como finalidad mejorar la salud de las personas trabajadoras
y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Y lo anterior, mediante la posibilidad de que el personal de las inspecciones médicas
del INGESA puedan acceder telemáticamente a las historias clínicas de los asegurados
cubiertos por las Mutuas, por contingencias comunes, a los que se les haya solicitado la
realización de pruebas o tratamientos, que requerirá la determinación de los siguientes
protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal de las Inspecciones
Médicas del INGESA a la aplicación del Visor Único Sectorial.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que las Mutuas ceden como
consecuencia de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92197
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), los
intervinientes quedan informados de lo siguiente:
– Los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados e incorporados
a las actividades de tratamiento de la responsabilidad de cada parte.
– La finalidad del tratamiento de los datos de las partes es mantener el contacto con
la entidad a la que representa sobre la base del interés legítimo y se conservarán
mientras mantenga su representación o en tanto no solicite su supresión.
– Los intervinientes tienen la obligación de facilitar sus datos porque la negativa a
facilitarlos tendrá como consecuencia que no se pueda suscribir el contrato.
– Los datos personales no se comunicarán a terceros, salvo que exista obligación
legal.
– Los intervinientes pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación u oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando proceda, en la dirección puesta al efecto para el ejercicio de
derechos.
– Los intervinientes pueden acceder a información adicional sobre el tratamiento de
sus datos en la página Web de cada una parte.
– Si cualquiera de las partes facilitara a la otra, datos de carácter personal de sus
empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su
comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser
obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus
derechos de protección de datos, en la forma indicada en el apartado anterior.
ANEXO III
Protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas
en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en
ejecución del convenio en aplicación del visor único
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la mejora de la gestión de
la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en el ámbito del
INGESA con la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, en el
margen que permita su destino a las funciones de la colaboración con la Seguridad
Social de las Mutuas, tiene como finalidad mejorar la salud de las personas trabajadoras
y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
Y lo anterior, mediante la posibilidad de que el personal de las inspecciones médicas
del INGESA puedan acceder telemáticamente a las historias clínicas de los asegurados
cubiertos por las Mutuas, por contingencias comunes, a los que se les haya solicitado la
realización de pruebas o tratamientos, que requerirá la determinación de los siguientes
protocolos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal de las Inspecciones
Médicas del INGESA a la aplicación del Visor Único Sectorial.
2. Un protocolo para el desarrollo de las auditorías que sean necesarias para
comprobar el correcto cumplimiento del convenio, con objeto de establecer la
salvaguarda y protección de los datos personales que las Mutuas ceden como
consecuencia de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165