Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14271)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025
4.

Sec. III. Pág. 92199

Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos

Para el desarrollo de los protocolos descritos en los apartados anteriores, AMAT, las
MCSS y el INGESA deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
AMAT realizará las modificaciones necesarias en la aplicación del Visor Único
Sectorial que permita llevar a cabo un control de accesos del personal de las
Inspecciones Médicas del INGESA a la información de las historias clínicas de las
Mutuas, así como enviar dichos datos necesarios que permitan la adecuada realización
de las auditorías por las Mutuas.
Por parte de las Mutuas, se desarrollará un módulo de auditoría que utilice los datos
proporcionados por AMAT relacionados con las identificaciones de los médicos del
INGESA.
Para la conexión de los usuarios de las Inspecciones Médicas del INGESA al Visor
único, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:
– NIF del usuario del INGESA que accede a los datos del Visor.
– Nombre y apellidos del usuario.
– Correo electrónico.
Los datos anteriormente citados, así como aquellos otros que pudieran ser facilitados
a AMAT para la correcta gestión de los permisos y accesos de los usuarios del INGESA
a las historias clínicas de las Mutuas, serán tratados en su condición de Encargado de
Tratamiento; ostentando el INGESA el rol de Responsable del Tratamiento respecto a los
datos de sus profesionales.
Los datos serán tratados, únicamente, para la correcta consecución de la finalidad
perseguida con el convenio, y durante el tiempo en que este mantenga su vigencia. En
todo caso, AMAT actuará conforme a las instrucciones y directrices emitidas por el
INGESA como Responsable del Tratamiento.
De conformidad con la normativa vigente, y en especial el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante
RGPD), las partes acuerdan regular y someterse a lo dispuesto en el apartado 5 del
presente anexo por medio del cual se establecen las obligaciones de AMAT para el
tratamiento de datos personales del INGESA.

Para la correcta prestación de los servicios aquí descritos, AMAT precisa el
tratamiento y acceso a datos personales de titularidad del INGESA. Dicho acceso se
realizará por parte de AMAT en su condición de Encargado del Tratamiento, ostentando
el INGESA la condición de Responsable del Tratamiento, acordando las partes adoptar
las siguientes previsiones de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de
Protección de Datos.
Para la consecución de la finalidad del Convenio, AMAT requerirá el tratamiento de
los datos identificativos, personales y profesionales (NIF, nombre y apellidos, correo
electrónico) del personal y usuarios del INGESA, los cuales resultan adecuados,
necesarios y pertinentes. Para ello, AMAT realizará, entre otras que puedan ser
necesarias, las siguientes operaciones de tratamiento: recogida, registro, estructuración,
interconexión, consulta, comunicación, limitación y supresión.
La duración del tratamiento se encuentra vinculada a la duración establecida en el
convenio, debiendo AMAT cumplir las siguientes estipulaciones y obligaciones de
conformidad con lo regulado en el artículo 28 del RGPD, en su condición de Encargado
del Tratamiento:
a) Tratar los datos personales siguiendo instrucciones documentadas de los
Responsables, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional. En caso de estar obligado a ello por ley,

cve: BOE-A-2025-14271
Verificable en https://www.boe.es

5. Protección de datos personales