Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14270)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92176
al INAP le corresponderá cubrir los gastos de alojamiento y manutención del alumnado
extranjero en lo no alcanzado, en su caso, por la previsión máxima de gastos de
hasta 40.000 euros a cargo de la AECID, según se dice en el párrafo siguiente, así como
los gastos de desplazamiento de estos en España.
A la AECID le corresponde sufragar los gastos del alojamiento y manutención de los
participantes extranjeros durante la parte presencial del curso, con una aportación de
hasta 40.000 euros con cargo al concepto 226.06 del presupuesto de gastos de la
AECID para el año 2025. Los gastos correspondientes a esta aportación deberán
abonarse en la cuenta de ingresos del INAP en CAIXABANK, previa acreditación por el
INAP de la titularidad de la cuenta bancaria y la aportación por este Organismo de una
relación certificada y detallada del total de los gastos referidos en alojamiento y
manutención que se le han facturado con motivo de la celebración de la parte presencial
del curso.
La asunción del coste de los desplazamientos (pasajes aéreos) internacionales del
alumnado y los seguros de los participantes serán acordados con las Administraciones
públicas que propongan la matriculación de los participantes para que estas los
sufraguen.
La asunción del coste del desplazamiento y estancia del alumnado español será
acordada con sus Administraciones de destino en España para que estas lo sufraguen.
La gestión y ejecución de todos los gastos será realizada por el INAP, en concreto su
Departamento de Innovación Pública, encargado de la coordinación logística de este
encuentro.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción
del convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones
de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la
persona que ejerza las funciones de dirección del Departamento de Innovación Pública y
una segunda persona que ésta designe, y en representación de la AECID, por la persona
que ejerza las funciones de dirección de la Dirección de Cooperación de América Latina
y el Caribe y la persona que ésta designe.
Actuará como presidente de la comisión el representante del INAP y como
vicepresidente el representante de la AECID. Las funciones de secretario serán
desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y
el vicepresidente de la Comisión de seguimiento.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio.
cve: BOE-A-2025-14270
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92176
al INAP le corresponderá cubrir los gastos de alojamiento y manutención del alumnado
extranjero en lo no alcanzado, en su caso, por la previsión máxima de gastos de
hasta 40.000 euros a cargo de la AECID, según se dice en el párrafo siguiente, así como
los gastos de desplazamiento de estos en España.
A la AECID le corresponde sufragar los gastos del alojamiento y manutención de los
participantes extranjeros durante la parte presencial del curso, con una aportación de
hasta 40.000 euros con cargo al concepto 226.06 del presupuesto de gastos de la
AECID para el año 2025. Los gastos correspondientes a esta aportación deberán
abonarse en la cuenta de ingresos del INAP en CAIXABANK, previa acreditación por el
INAP de la titularidad de la cuenta bancaria y la aportación por este Organismo de una
relación certificada y detallada del total de los gastos referidos en alojamiento y
manutención que se le han facturado con motivo de la celebración de la parte presencial
del curso.
La asunción del coste de los desplazamientos (pasajes aéreos) internacionales del
alumnado y los seguros de los participantes serán acordados con las Administraciones
públicas que propongan la matriculación de los participantes para que estas los
sufraguen.
La asunción del coste del desplazamiento y estancia del alumnado español será
acordada con sus Administraciones de destino en España para que estas lo sufraguen.
La gestión y ejecución de todos los gastos será realizada por el INAP, en concreto su
Departamento de Innovación Pública, encargado de la coordinación logística de este
encuentro.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Tales funciones se
limitarán a la ejecución y seguimiento de las actuaciones acordadas e indicadas en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad.
Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio, salvo que el incumplimiento ocasione la extinción
del convenio, y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las reuniones
de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la
persona que ejerza las funciones de dirección del Departamento de Innovación Pública y
una segunda persona que ésta designe, y en representación de la AECID, por la persona
que ejerza las funciones de dirección de la Dirección de Cooperación de América Latina
y el Caribe y la persona que ésta designe.
Actuará como presidente de la comisión el representante del INAP y como
vicepresidente el representante de la AECID. Las funciones de secretario serán
desempeñadas por el/la vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y
el vicepresidente de la Comisión de seguimiento.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio.
cve: BOE-A-2025-14270
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.