Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14270)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la organización de un curso para directivos públicos latinoamericanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92177

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de la
Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el
desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. Todo
ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y artículos 97 y 98 del Reglamento de la Abogacía General del Estado
aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
Octava. Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime
de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse
mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada
ley.
Décima. Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y
tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde su inscripción en el REOICO,
sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes.
Undécima.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.

cve: BOE-A-2025-14270
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público: