Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2025-14289)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour (República Francesa), en el marco de «La prestación de servicios de transporte público a Irún por parte del Syndicat des mobilités».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92360
El Syndicat des mobilités proporcionará al Ayuntamiento de Irún una factura
detallada en la que figurarán los componentes del cálculo.
Artículo 9. Cobro de los ingresos de la red Txik Txak.
De conformidad con el artículo 30 de la DSP Litoral, el delegatario del Syndicat des
mobilités percibirá los ingresos comerciales correspondientes a la organización de los
servicios –y, por tanto, los vinculados a la explotación de las líneas que dan servicio a
Irún– y los abonará al Syndicat des mobilités de arreglo a las disposiciones del convenio
en el marco de una mandato de gestión.
El Ayuntamiento de Irún no percibirá ingresos por las líneas que componen la red
Txik Txak, incluyendo las que dan servicio a su territorio.
El Ayuntamiento de Irún sólo contribuirá a la financiación de la organización, a cargo
del Delegatario del Syndicat des mobilités, de la línea que recorre su territorio.
Sección 4.
Desarrollo del partenariado
Artículo 10. Seguimiento general de la colaboración.
Las Partes, a través del Delegatario del Syndicat des mobilités, crearán un
observatorio para analizar los resultados del uso de los servicios, así como los ingresos
procedentes de la venta de los títulos de transporte específicos.
Cada Parte se compromete a tratar los asuntos comerciales con los transportistas
para cualquier cuestión relativa a la tarificación.
Cada Parte informará a la otra de cualquier acontecimiento con el fin de garantizar
una coordinación y concertación adecuadas.
En aplicación de la DSP Litoral, el Delegatario del Syndicat des mobilités realizará
una encuesta de satisfacción directamente entre los usuarios y enviará los resultados de
la encuesta al Syndicat des mobilités. El Syndicat des mobilités transmitirá los resultados
de la encuesta al Ayuntamiento de Irún.
A tal efecto, podrá organizarse una reunión informativa para dar cuenta de los
resultados de las encuestas sobre número de usuarios o calidad. La frecuencia de las
reuniones se decidirá conjuntamente por las partes.
Los resultados del análisis se presentarán específicamente para la parte española de
las líneas 14 y 15. Dado que el Ayuntamiento de Irún dispone de un observatorio, las
partes podrán cruzar datos estadísticos y elaborar una evaluación de esta dinámica.
Artículo 11.
Órganos de control y dirección.
De conformidad con el artículo 7 del Tratado de Bayona, se podrá crear un comité
técnico de seguimiento del convenio.
Dicho comité, compuesto por técnicos nombrados por cada una de las dos Partes, se
reunirá cuantas veces sea necesario para:
Podrán organizarse reuniones a iniciativa de cualquiera de las Partes.
El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá asistir a estas reuniones
técnicas cuando sea necesario.
También podrá crearse un comité político que valide las propuestas del comité
técnico y que se reunirá con la frecuencia necesaria.
Estos órganos paritarios no podrán adoptar resoluciones vinculantes ni para sus
miembros ni para terceros.
Para ser aplicadas, las decisiones adoptadas por estos órganos deberán ser
ratificadas por los respectivos órganos de decisión de las partes.
cve: BOE-A-2025-14289
Verificable en https://www.boe.es
– evaluar la colaboración;
– examinar y buscar soluciones a cualquier problema;
– abordar futuras modificaciones recíprocas.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92360
El Syndicat des mobilités proporcionará al Ayuntamiento de Irún una factura
detallada en la que figurarán los componentes del cálculo.
Artículo 9. Cobro de los ingresos de la red Txik Txak.
De conformidad con el artículo 30 de la DSP Litoral, el delegatario del Syndicat des
mobilités percibirá los ingresos comerciales correspondientes a la organización de los
servicios –y, por tanto, los vinculados a la explotación de las líneas que dan servicio a
Irún– y los abonará al Syndicat des mobilités de arreglo a las disposiciones del convenio
en el marco de una mandato de gestión.
El Ayuntamiento de Irún no percibirá ingresos por las líneas que componen la red
Txik Txak, incluyendo las que dan servicio a su territorio.
El Ayuntamiento de Irún sólo contribuirá a la financiación de la organización, a cargo
del Delegatario del Syndicat des mobilités, de la línea que recorre su territorio.
Sección 4.
Desarrollo del partenariado
Artículo 10. Seguimiento general de la colaboración.
Las Partes, a través del Delegatario del Syndicat des mobilités, crearán un
observatorio para analizar los resultados del uso de los servicios, así como los ingresos
procedentes de la venta de los títulos de transporte específicos.
Cada Parte se compromete a tratar los asuntos comerciales con los transportistas
para cualquier cuestión relativa a la tarificación.
Cada Parte informará a la otra de cualquier acontecimiento con el fin de garantizar
una coordinación y concertación adecuadas.
En aplicación de la DSP Litoral, el Delegatario del Syndicat des mobilités realizará
una encuesta de satisfacción directamente entre los usuarios y enviará los resultados de
la encuesta al Syndicat des mobilités. El Syndicat des mobilités transmitirá los resultados
de la encuesta al Ayuntamiento de Irún.
A tal efecto, podrá organizarse una reunión informativa para dar cuenta de los
resultados de las encuestas sobre número de usuarios o calidad. La frecuencia de las
reuniones se decidirá conjuntamente por las partes.
Los resultados del análisis se presentarán específicamente para la parte española de
las líneas 14 y 15. Dado que el Ayuntamiento de Irún dispone de un observatorio, las
partes podrán cruzar datos estadísticos y elaborar una evaluación de esta dinámica.
Artículo 11.
Órganos de control y dirección.
De conformidad con el artículo 7 del Tratado de Bayona, se podrá crear un comité
técnico de seguimiento del convenio.
Dicho comité, compuesto por técnicos nombrados por cada una de las dos Partes, se
reunirá cuantas veces sea necesario para:
Podrán organizarse reuniones a iniciativa de cualquiera de las Partes.
El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá asistir a estas reuniones
técnicas cuando sea necesario.
También podrá crearse un comité político que valide las propuestas del comité
técnico y que se reunirá con la frecuencia necesaria.
Estos órganos paritarios no podrán adoptar resoluciones vinculantes ni para sus
miembros ni para terceros.
Para ser aplicadas, las decisiones adoptadas por estos órganos deberán ser
ratificadas por los respectivos órganos de decisión de las partes.
cve: BOE-A-2025-14289
Verificable en https://www.boe.es
– evaluar la colaboración;
– examinar y buscar soluciones a cualquier problema;
– abordar futuras modificaciones recíprocas.