Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo que se señale en
cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos
meses.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad
Nuclear, se presentarán mediante el formulario electrónico, disponible en la sede
electrónica del CSN (https://sede.csn.gob.es). Estas se presentarán, además, junto con
la documentación que se especifica en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes
o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución mediante declaración responsable de la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los
requisitos establecidos en la letra e), relativa a encontrarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los que se aplicará lo dispuesto
en el apartado 4 anterior. Dicha declaración responsable para acreditar el cumplimiento
de los requisitos específicos establecidos en esta resolución o en las convocatorias para
adquirir la condición de beneficiario, deberá cumplir con los términos establecidos en el
artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atenerse a lo dispuesto en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del
artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las

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Artículo 13.