Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92465
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando
se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 10.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la
actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se
produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de
lo anteriormente indicado.
CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue,
actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Órganos competentes.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92465
6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando
se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
7. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 10.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la
actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se
produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de
lo anteriormente indicado.
CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue,
actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Órganos competentes.