Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92464

3. No obstante lo anterior, el plazo de ejecución de una subvención podrá
prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable
del programa de formación subvencionado, que deberá ser aceptada por la persona
titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien esta
delegue.
4. La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá ser tramitada por el
beneficiario con una antelación de seis meses al plazo de ejecución inicialmente fijado.
5. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el plazo de ejecución para el que se conceda la subvención, con las
particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. Se
considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del plazo de ejecución y sea
efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del mencionado plazo de ejecución.
6. Las convocatorias establecerán el efecto incentivador y, por tanto, los gastos
subvencionables referidos en el artículo 6 serán imputables al proyecto desde la fecha
de publicación de la correspondiente resolución por la que se efectúe la convocatoria de
subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y hasta la finalización de
la ejecución del citado proyecto atendiendo al plazo de ejecución que esté previsto en la
solicitud presentada.
Artículo 8. Garantías.
Los beneficiarios quedan exonerados de garantías, tal y como estipula el
artículo 42.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas

1. La convocatoria de subvenciones deberá señalar la cuantía global asignada para
esa convocatoria y su desglose por líneas de actuación o especificaciones técnicocientíficas. La cuantía para cada una de las subvenciones, igual para todas ellas, será
establecida en la convocatoria siendo el importe máximo de 70.000 euros brutos anuales.
2. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago
podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma
anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o
en una combinación de las formas anteriormente citadas.
3. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la
actuación, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada por el
beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.
4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de
que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro
o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según
señala el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos
podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la
convocatoria o en las resoluciones de concesión.
5. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los
informes de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración
positiva. En estos casos, se podrá requerir al beneficiario para que aporte la
documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento.

cve: BOE-A-2025-14303
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Artículo 9. Cuantía de las subvenciones, intensidad de la ayuda y pago de la
subvención.