Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92463

m) Asimismo, serán subvencionables los gastos de amortización que estén sujetos
a lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes
condiciones: que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes; que
la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.
n) Material fungible necesario para las actividades motivo de la subvención.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos
comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, es decir, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
formativo subvencionado y los de administración específicos si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
6. En cada convocatoria se determinará, de entre los gastos subvencionables
relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos,
así como limitar la cantidad de ayuda aplicable a cada concepto.
En especial, se determinará con precisión el tipo de material inventariable que podrá
adquirirse con cargo a la subvención.
El beneficiario deberá aportar un certificado de alta en el inventario del beneficiario,
donde conste el período de amortización contable asignado por éste y una declaración
jurada manifestando su intención de adscribir los bienes al objeto de la subvención
durante al menos el período mínimo establecido.
7. Con independencia de lo que se establezca en cada convocatoria, con carácter
general, deberá destinarse al menos el 85 % del importe de la subvención a los gastos
relacionados en las letras a) a k) y n) del apartado 1 de este artículo, destinando, de esta
manera, hasta un máximo del 15 % del importe concedido a gastos en los apartados l) y m).
Artículo 7. Plazo de ejecución de las actividades.
1. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se podrán convocar subvenciones plurianuales.
2. Se establece para estas subvenciones a las universidades públicas españolas un
plazo de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la fecha
de notificación de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por
la que se resuelve la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-14303
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Núm. 165