Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92462
CAPÍTULO III
Actividades financiables y garantías
Artículo 5.
Actividades objeto de la subvención.
Estas subvenciones se circunscribirán a las siguientes líneas de actuación:
1. Complementos de formación del alumnado de grado y de postgrado en materias
relacionadas con ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear y protección
radiológica.
2. La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de grado, y fin de máster
en temas de interés para el CSN.
3. El fomento de la participación del alumnado en las actividades sobre I+D+i
relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Artículo 6.
Gastos subvencionables.
a) Becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de grado y proyectos
fin de máster.
b) Becas de colaboración o para la realización de prácticas.
c) Becas complementarias al alumnado para la realización de estancias breves o
asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras.
d) Becas a estudiantes para cursar másteres.
e) Ayudas a la cofinanciación de contratos pre doctorales para la realización de
tesis doctorales.
f) Bolsas de viaje para asistir a cursos que otorguen créditos a estudiantes
cursando grado y a estudiantes de doctorado, y a estudiantes de máster tanto a nivel
nacional como en el extranjero.
g) Financiación de viajes académicos realizados por los estudiantes de los
másteres, o grado, para asistir a congresos, jornadas técnicas o visitas técnicas.
h) Concesión de bolsas de viaje para estudiantes de doctorado para presentar los
resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional
como en el extranjero.
i) Asistencia a cursos de formación básica, de especialización y seminarios.
j) Elaboración de material didáctico o de difusión del conocimiento en este ámbito.
k) Impartición de complementos de formación al alumnado y profesorado por parte
de personal experto.
l) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»),
mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento
científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para las actividades
previstas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la
subvención durante un periodo no inferior a dos años.
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. En este
sentido, las subvenciones se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo
y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En concreto, las subvenciones que se otorguen podrán financiar total o
parcialmente los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén relacionados con
ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear, protección radiológica, emergencias
y protección física:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92462
CAPÍTULO III
Actividades financiables y garantías
Artículo 5.
Actividades objeto de la subvención.
Estas subvenciones se circunscribirán a las siguientes líneas de actuación:
1. Complementos de formación del alumnado de grado y de postgrado en materias
relacionadas con ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear y protección
radiológica.
2. La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de grado, y fin de máster
en temas de interés para el CSN.
3. El fomento de la participación del alumnado en las actividades sobre I+D+i
relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Artículo 6.
Gastos subvencionables.
a) Becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de grado y proyectos
fin de máster.
b) Becas de colaboración o para la realización de prácticas.
c) Becas complementarias al alumnado para la realización de estancias breves o
asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras.
d) Becas a estudiantes para cursar másteres.
e) Ayudas a la cofinanciación de contratos pre doctorales para la realización de
tesis doctorales.
f) Bolsas de viaje para asistir a cursos que otorguen créditos a estudiantes
cursando grado y a estudiantes de doctorado, y a estudiantes de máster tanto a nivel
nacional como en el extranjero.
g) Financiación de viajes académicos realizados por los estudiantes de los
másteres, o grado, para asistir a congresos, jornadas técnicas o visitas técnicas.
h) Concesión de bolsas de viaje para estudiantes de doctorado para presentar los
resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional
como en el extranjero.
i) Asistencia a cursos de formación básica, de especialización y seminarios.
j) Elaboración de material didáctico o de difusión del conocimiento en este ámbito.
k) Impartición de complementos de formación al alumnado y profesorado por parte
de personal experto.
l) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»),
mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento
científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para las actividades
previstas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la
subvención durante un periodo no inferior a dos años.
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. En este
sentido, las subvenciones se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo
y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En concreto, las subvenciones que se otorguen podrán financiar total o
parcialmente los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén relacionados con
ingeniería nuclear, física nuclear, seguridad nuclear, protección radiológica, emergencias
y protección física: