Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92461

programas o actividades en materia de seguridad nuclear o protección radiológica
deberán:
a) Disponer de un programa de grado o máster con, al menos, 40 ECTS (sistema
europeo de transferencia de créditos) en torno a la seguridad nuclear o a la protección
radiológica que haya estado impartiéndose, como mínimo, durante los cinco años
anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
b) Disponer de equipo humano formado, como mínimo, por cinco personas con
titulación de Doctorado y contrato permanente en esa universidad, vinculado a la
seguridad nuclear o la protección radiológica.
2. Se entenderá por universidades públicas aquellas creadas por los órganos
legislativos de carácter estatal o autonómico, que realicen las funciones establecidas en
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén dotadas de
personalidad jurídica propia y desarrollen sus funciones en régimen de autonomía y de
coordinación entre todas ellas, y su objeto social exclusivo sea la educación superior
mediante la realización de las funciones referidas anteriormente.
3. Las entidades beneficiarias no se encontrarán incursas en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Reglamento que
desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación por parte de las personas jurídicas o entidades de no estar incursos
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma
establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título
preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de desarrollo.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los concordantes de su Reglamento de
desarrollo, así como las que se establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las
resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas que
el CSN pueda establecer y que serán publicadas en la página web del CSN.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones
recibidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, en las
publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados subvencionadas con ellas
y otras análogas, mencionando expresamente la financiación por el CSN. Además, deberán
publicar la concesión de la ayuda por el CSN en su web institucional.
3. En el caso de que la actuación esté cofinanciada por otras instituciones, los
medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de estas bases, así como su
relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de
financiación. En este caso se deberá publicitar el porcentaje de subvenciones obtenidas
de cada organismo.
4. No se admitirá la subcontratación de las actividades para las que se otorgue
alguna ayuda.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa de
la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase
procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
6. Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los libros contables,
registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias
del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los
procedimientos para la conservación y custodia.

cve: BOE-A-2025-14303
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Artículo 4.