Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92460

CAPÍTULO I
Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a universidades públicas españolas destinadas a la
financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad:
a) Mantener y mejorar los programas de formación tales como: másteres
universitarios, doctorados, cursos de especialización; destinados a crear talento y
capacitar a personal técnico de alta cualificación en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
b) Mantener unas capacidades necesarias a nivel nacional de personal cualificado
en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
c) Fomentar el conocimiento técnico y científico en el ámbito de competencias del
CSN liderando la captación de talento y manteniendo una cantera para cubrir las propias
necesidades de personal experto.
d) Potenciar el talento investigador en España en el ámbito de la seguridad nuclear
y la protección radiológica.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por
lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de
concesión, por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
3. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
CAPÍTULO II
Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones
previstas en esta resolución las universidades públicas españolas que desarrollen
programas o actividades en materia de seguridad nuclear o protección radiológica, en los
términos que se indican este apartado, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en estas bases reguladoras y en la respectiva
convocatoria. En concreto, las universidades públicas españolas que desarrollen

cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.