Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92459
instrumento adecuado para canalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera
entre las universidades públicas y el CSN, potenciando así las relaciones en un entorno
socioeconómico que permita incrementar la oferta de actividades en diferentes campos
del conocimiento, tanto para el alumnado como para el profesorado.
Estas bases reguladoras incorporan, además, la perspectiva de género, de acuerdo
con las previsiones que contiene al respecto el I Plan de Igualdad para el Consejo de
Seguridad Nuclear. En este sentido, las convocatorias y cualquier acto que las
desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras se ajustarán
a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tal y como
establece el citado artículo 17.1 de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía para cada una de las subvenciones que se concedan, igual para todas
ellas, será establecida en las correspondientes convocatorias siendo el importe máximo
de 70.000 euros brutos anuales. Esta cuantía máxima está basada en la experiencia
previa con este tipo de subvenciones y de los trabajos que se han ido desarrollando en el
marco de la comisión de seguimiento que se crea para cada subvención concedida y se
considera la adecuada, además, para asegurar que los beneficiarios puedan dar
cumplimiento a los fines de la propia subvención con el alcance que el CSN establezca
en las convocatorias y, en particular, el de mantener y mejorar los programas de
formación. Según se establece en el artículo 21.3 de estas bases reguladoras,
anualmente cada universidad que hubiera recibido la subvención deberá presentar al
CSN, a través de la comisión de seguimiento correspondiente, una propuesta de
acciones a realizar con indicación del presupuesto estimado para cada actividad que se
denominará plan de acción y que facilitará el seguimiento técnico de las actividades a
realizar en el correspondiente ejercicio.
En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución
podrán ser universidades públicas españolas.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas
jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales
beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente
personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos
concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban
emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.
Las presentes bases reguladoras se estructuran en 5 capítulos: el capítulo I describe
el objeto y régimen jurídico; el capítulo II se dedica a los beneficiarios; el capítulo III
establece las actividades objeto de subvención, duración y garantías; el capítulo IV
dedicado al régimen de las ayudas, cuantía y concurrencia; el capítulo V establece las
reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la
Intervención Delegada en el CSN, así como de la Abogacía del Estado.
Por todo ello, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión
número 1746 de 2 de julio de 2025, y conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del
Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado por el Real Decreto 1440/2010,
de 5 de noviembre ha dispuesto aprobar estas bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a universidades públicas
españolas para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92459
instrumento adecuado para canalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera
entre las universidades públicas y el CSN, potenciando así las relaciones en un entorno
socioeconómico que permita incrementar la oferta de actividades en diferentes campos
del conocimiento, tanto para el alumnado como para el profesorado.
Estas bases reguladoras incorporan, además, la perspectiva de género, de acuerdo
con las previsiones que contiene al respecto el I Plan de Igualdad para el Consejo de
Seguridad Nuclear. En este sentido, las convocatorias y cualquier acto que las
desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras se ajustarán
a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tal y como
establece el citado artículo 17.1 de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía para cada una de las subvenciones que se concedan, igual para todas
ellas, será establecida en las correspondientes convocatorias siendo el importe máximo
de 70.000 euros brutos anuales. Esta cuantía máxima está basada en la experiencia
previa con este tipo de subvenciones y de los trabajos que se han ido desarrollando en el
marco de la comisión de seguimiento que se crea para cada subvención concedida y se
considera la adecuada, además, para asegurar que los beneficiarios puedan dar
cumplimiento a los fines de la propia subvención con el alcance que el CSN establezca
en las convocatorias y, en particular, el de mantener y mejorar los programas de
formación. Según se establece en el artículo 21.3 de estas bases reguladoras,
anualmente cada universidad que hubiera recibido la subvención deberá presentar al
CSN, a través de la comisión de seguimiento correspondiente, una propuesta de
acciones a realizar con indicación del presupuesto estimado para cada actividad que se
denominará plan de acción y que facilitará el seguimiento técnico de las actividades a
realizar en el correspondiente ejercicio.
En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución
podrán ser universidades públicas españolas.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas
jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales
beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente
personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos
concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban
emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.
Las presentes bases reguladoras se estructuran en 5 capítulos: el capítulo I describe
el objeto y régimen jurídico; el capítulo II se dedica a los beneficiarios; el capítulo III
establece las actividades objeto de subvención, duración y garantías; el capítulo IV
dedicado al régimen de las ayudas, cuantía y concurrencia; el capítulo V establece las
reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la
Intervención Delegada en el CSN, así como de la Abogacía del Estado.
Por todo ello, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión
número 1746 de 2 de julio de 2025, y conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del
Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado por el Real Decreto 1440/2010,
de 5 de noviembre ha dispuesto aprobar estas bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a universidades públicas
españolas para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165