Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
7. Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá la desestimación de la subvención o la
exigencia de reintegro total o parcial.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
La resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que, si en las
solicitudes no se precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los
documentos establecidos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de diez días hábiles,
subsane la solicitud o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
Artículo 15.

Criterios de valoración de solicitudes.

1. La metodología de valoración será equivalente a la evaluación de grupos de
investigación consolidados, pero contemplando investigación y formación, y centrada en
seguridad nuclear y protección radiológica.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación para
los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases
reguladoras son los siguientes:
a) Experiencia demostrada en impartición de programas de formación sobre
seguridad nuclear y protección radiológica (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal
efecto, la experiencia en programas de formación sobre seguridad nuclear y protección
radiológica de la siguiente forma:
1.º Disponer de un programa de grado y/o máster con, al menos, 40 ECTS (sistema
europeo de transferencia de créditos) en seguridad nuclear y/o protección radiológica.
Por cada año adicional a los cinco requeridos de impartición de este programa se
otorgarán 20 puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
2.º Existencia sistemática de convocatoria de becas o programas de becarios en la
materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Por cada beca convocada se
otorgarán 10 puntos hasta un máximo de 50 puntos.

1.º Número de actividades de I+D, tales como publicaciones en revistas
especializadas, presentaciones realizadas en congresos o conferencias, y participación
en proyectos de I+D, que se han realizado en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica, indicando cuál ha sido la contribución a ampliar el conocimiento, a producir
desarrollos innovadores y canales de difusión de sus resultados. Por cada actividad
identificada se otorgarán 2 puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
2.º Experiencia en investigación sobre seguridad nuclear y/o protección radiológica
del equipo de personas que forma la cátedra, considerándose el número de tesis
doctorales dirigidas por algún miembro del equipo sobre temas relacionados con la
seguridad nuclear y la protección radiológica. Por cada tesis doctoral se otorgarán 5
puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Solo contarán tesis ya leídas antes de la fecha
de la publicación en el BOE de la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es

b) Experiencia demostrada en investigación sobre seguridad nuclear y protección
radiológica (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal efecto, la experiencia en
investigación sobre seguridad nuclear y protección radiológica de la siguiente forma: