Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92468
c) Disponer de un equipo humano formado, como mínimo, por cinco personas con
titulación de Doctorado y contrato fijo, vinculado a actividades relacionadas con la
seguridad nuclear y/o protección radiológica, tal y como se indica en el artículo 3.1 b).
Por cada persona adicional con titulación de Doctorado y contrato fijo se otorgarán 20
puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
d) Programa de trabajo de las actividades a realizar durante el periodo de
concesión de la subvención que debe ser presentado como documentación junto con la
solicitud (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal efecto, las propuestas presentadas
teniendo en cuenta las actividades que incluya de acuerdo con el artículo 5 de estas
bases reguladoras.
3. Se seleccionarán las solicitudes que obtengan la mayor puntuación global
obtenida de la suma de las puntuaciones de los criterios de valoración previstos en el
apartado 2 de este artículo.
4. No se podrán seleccionar más solicitudes que las que incluya la convocatoria
correspondiente.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio previsto en la letra d) del apartado 2 de este artículo. Si persistiera
el empate, este se resolverá mediante sorteo, que se celebrará en el lugar y fecha que
se indicará con la debida antelación en la página web del CSN, y al que podrán acudir,
debidamente acreditados, los responsables de las universidades solicitantes afectadas
por el empate.
Artículo 16.
Instrucción, evaluación y selección de solicitudes.
1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos corresponderá a la Secretaría General o unidad organizativa en la que
delegue.
2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una comisión de
valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como
órgano instructor y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a de mayor antigüedad en el CSN de entre los
pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear o a la Dirección Técnica de
Protección Radiológica Como suplente, actuará el/la Subdirector/a que le siga en
antigüedad en el CSN, de entre los pertenecientes a cualquiera de las dos direcciones
técnicas mencionadas.
b) Vocalías:
a
a
a
a
c) Secretaría que será ejercida por la persona que ostente la Jefatura de la Unidad
de Investigación y Gestión del Conocimiento, quien, así mismo, propondrá a una persona
como suplente. La persona que ostente esta función de secretaría tendrá voz, pero no
tendrá voto en la comisión de valoración.
La composición de esta comisión de valoración procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una persona de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designada
propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá
otra persona como suplente.
2.º Una persona de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designada
propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá
otra persona como suplente.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92468
c) Disponer de un equipo humano formado, como mínimo, por cinco personas con
titulación de Doctorado y contrato fijo, vinculado a actividades relacionadas con la
seguridad nuclear y/o protección radiológica, tal y como se indica en el artículo 3.1 b).
Por cada persona adicional con titulación de Doctorado y contrato fijo se otorgarán 20
puntos, hasta un máximo de 100 puntos.
d) Programa de trabajo de las actividades a realizar durante el periodo de
concesión de la subvención que debe ser presentado como documentación junto con la
solicitud (máximo 150 puntos). Se valorará, a tal efecto, las propuestas presentadas
teniendo en cuenta las actividades que incluya de acuerdo con el artículo 5 de estas
bases reguladoras.
3. Se seleccionarán las solicitudes que obtengan la mayor puntuación global
obtenida de la suma de las puntuaciones de los criterios de valoración previstos en el
apartado 2 de este artículo.
4. No se podrán seleccionar más solicitudes que las que incluya la convocatoria
correspondiente.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio previsto en la letra d) del apartado 2 de este artículo. Si persistiera
el empate, este se resolverá mediante sorteo, que se celebrará en el lugar y fecha que
se indicará con la debida antelación en la página web del CSN, y al que podrán acudir,
debidamente acreditados, los responsables de las universidades solicitantes afectadas
por el empate.
Artículo 16.
Instrucción, evaluación y selección de solicitudes.
1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos corresponderá a la Secretaría General o unidad organizativa en la que
delegue.
2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una comisión de
valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como
órgano instructor y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a de mayor antigüedad en el CSN de entre los
pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear o a la Dirección Técnica de
Protección Radiológica Como suplente, actuará el/la Subdirector/a que le siga en
antigüedad en el CSN, de entre los pertenecientes a cualquiera de las dos direcciones
técnicas mencionadas.
b) Vocalías:
a
a
a
a
c) Secretaría que será ejercida por la persona que ostente la Jefatura de la Unidad
de Investigación y Gestión del Conocimiento, quien, así mismo, propondrá a una persona
como suplente. La persona que ostente esta función de secretaría tendrá voz, pero no
tendrá voto en la comisión de valoración.
La composición de esta comisión de valoración procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una persona de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designada
propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá
otra persona como suplente.
2.º Una persona de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designada
propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá
otra persona como suplente.