Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92469

3. Las personas que intervengan en la comisión de valoración manifestarán de
forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las
comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue, en
cuanto órgano instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes
presentadas a la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),
en virtud de su competencia. Dicha evaluación será la base para la elaboración del
informe que la comisión de valoración ha de elevar al órgano instructor.
Artículo 17. Propuesta de resolución provisional.
1. La comisión de valoración, conforme a los criterios de valoración indicados en el
artículo 15 y al informe previo de la ANECA, examinará las solicitudes y emitirá un
informe de valoración de las solicitudes en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional motivada con la relación de
solicitantes identificando las universidades seleccionadas.
La propuesta de resolución provisional deberá contener una relación de los
solicitantes para los que se propone la subvención, indicando su cuantía, y las
puntuaciones obtenidas por cada una de las universidades que hubieran presentado
solicitud.
3. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará el
resultado de la evaluación de su solicitud, mediante la propuesta de resolución
provisional, con indicación de la cuantía que se propone asignar a las universidades
seleccionadas, y concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones si
lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la normativa general de subvenciones.
La notificación de la propuesta de resolución provisional se realizará a través de la web
del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la comisión de
valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal
análisis y lo elevará al órgano instructor.
5. Para la resolución de las alegaciones la comisión de valoración podrá solicitar
informe previo a ANECA cuando se trate de revisar la puntuación otorgada por esta Agencia.
Propuesta de resolución definitiva.

1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen
de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la
comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de
subvenciones, de conformidad con lo establecido en la normativa general de
subvenciones.
2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará el
resultado final del proceso de selección, mediante la propuesta de resolución definitiva,
con indicación de la cuantía que se propone asignar a las universidades seleccionadas y
las puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada. La notificación de la
propuesta de resolución definitiva se realizará a través de la web del Consejo de
Seguridad Nuclear.
3. Las universidades seleccionadas deberán comunicar en el plazo de diez días
hábiles la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y deberán aportar los
justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. La omisión
de esta obligación dentro del plazo indicado, implicará la renuncia a la subvención.

cve: BOE-A-2025-14303
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Artículo 18.