Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92470

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Artículo 19.

Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará resolución del procedimiento.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales. La notificación a los interesados se efectuará
mediante la publicación del contenido íntegro de la resolución en el web del Consejo de
Seguridad Nuclear (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de
seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto
en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por
silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, en
el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto
presunto, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se hubiera producido la desestimación del mismo.
6. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y
resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las
convocatorias que en su momento se efectúen.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la
subvención, a sus aspectos fundamentales o determinantes para la concesión de la
subvención, no afecte a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de
terceros.
2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por la entidad
beneficiaria antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto de formación, y
deberá ser autorizada por la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, o por el
órgano en quien delegue. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se
produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios
en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20 % del total de cada
partida, siempre que el importe total subvencionado permanezca inalterado.
3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en las
presentes bases reguladoras, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) y 19.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.