Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 92471

Seguimiento técnico de las actividades.

1. Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear el seguimiento técnico de la
realización de las actividades objeto de subvención.
2. Para llevar a cabo el adecuado seguimiento técnico de las actividades de cada
subvención, se creará una comisión de seguimiento compuesta por tres miembros del
Consejo de Seguridad Nuclear, y tres miembros de la universidad a la que se haya
otorgado la subvención. Por cada cátedra subvencionada habrá un/a consejero/a del
CSN, designado por el Pleno, que presidirá esta comisión. El nombramiento de la
comisión de seguimiento será realizado por quien ostente la Secretaría General del CSN
a propuesta del consejero/a que presida dicha comisión de seguimiento.
3. Anualmente cada universidad que hubiera recibido la subvención deberá
presentar al CSN, a través de la comisión de seguimiento correspondiente, una
propuesta de acciones a realizar con indicación del presupuesto estimado para cada
actividad que se denominará plan de acción y que facilitará el seguimiento técnico de las
actividades a realizar en el correspondiente ejercicio. El CSN, a través de la comisión de
seguimiento, comunicará por escrito la aceptación del plan de acción. Se intentará que
este proceso esté finalizado un mes antes de iniciar el ejercicio anual correspondiente y
atendiendo a los periodos lectivos.
4. La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.
5. Para la realización del seguimiento técnico, las entidades beneficiarias
presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear:
a) Los oportunos informes de seguimiento, dando cuenta del estado de avance del
plan de acción aprobado una vez al año desde el inicio del mismo y con carácter previo a
cada pago que corresponda.
b) El informe final de la subvención, que se presentará dentro de un período
máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización prevista para la
ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 22. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Tras dictarse la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear
por la que se resuelva la convocatoria, el importe de las subvenciones se librará
mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera
anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades
beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es

6. Los informes anuales de seguimiento incluirán una sucinta descripción de las
actividades realizadas y del grado de consecución de los objetivos del plan de acción
hasta la fecha del informe, así como, en su caso, las publicaciones en revistas y las
presentaciones en congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo
correspondiente como resultado de la ejecución del plan de acción y las otras
actividades de difusión de los resultados. Asimismo, deberá incluir un apartado con una
breve exposición sobre el estado de las cuentas, detallando los gastos realizados hasta
esa fecha.
7. El informe final incluirá una exposición del desarrollo de los planes de acción en
sus diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos
previstos y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar
beneficios de algún tipo o retornos por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo.
Esta información de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de
ella se puedan derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el
informe las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las
tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se
hayan realizado como resultado de la ejecución de los planes de acción.