Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92472
2. En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una
vez transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad, o antes si se hubiera
gastado el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo
del plan de acción y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 21, por
parte de la comisión de seguimiento del CSN.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de
que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro
o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según
señala el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos
podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la
convocatoria o en las resoluciones de concesión.
4. La justificación económica de las subvenciones se realizará en el plazo máximo
de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La
justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la
documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto, el
CSN requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y acompañe la documentación
preceptiva o adicional que considere pertinente.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días
hábiles, proceda a su remisión al CSN.
7. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en
este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de acuerdo
con la mencionada ley.
8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como al control por de la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en
su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.
9. Cuando el libramiento de la subvención se realice en varias anualidades las
convocatorias podrán establecer la exigencia de documentación justificativa
complementaria a la contenida en los informes anuales antes citados relativa a los
gastos realizados. La entidad beneficiaria responsable deberá atender a dicha exigencia
antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que
se establezca.
10. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
12. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 23. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de
incumplimientos.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia
de reintegro y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92472
2. En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una
vez transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad, o antes si se hubiera
gastado el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo
del plan de acción y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 21, por
parte de la comisión de seguimiento del CSN.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de
que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro
o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según
señala el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos
podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la
convocatoria o en las resoluciones de concesión.
4. La justificación económica de las subvenciones se realizará en el plazo máximo
de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La
justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la
documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto, el
CSN requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la
fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y acompañe la documentación
preceptiva o adicional que considere pertinente.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días
hábiles, proceda a su remisión al CSN.
7. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en
este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de acuerdo
con la mencionada ley.
8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como al control por de la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en
su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.
9. Cuando el libramiento de la subvención se realice en varias anualidades las
convocatorias podrán establecer la exigencia de documentación justificativa
complementaria a la contenida en los informes anuales antes citados relativa a los
gastos realizados. La entidad beneficiaria responsable deberá atender a dicha exigencia
antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que
se establezca.
10. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
12. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
Artículo 23. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de
incumplimientos.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia
de reintegro y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
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