Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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Jueves 10 de julio de 2025

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demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones
que se establecen en el capítulo II del título II de la citada Ley 38/2003, y en el capítulo II
del título III de su reglamento de desarrollo.
3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución
de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables,
así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente
resolución de concesión, dará lugar al inicio del procedimiento para, en su caso, exigir el
reintegro de las cantidades recibidas o la pérdida del derecho a la percepción de la
subvención correspondiente, con los intereses legales que se hubieran devengado,
conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003.
4. Las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de
proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes
establecidos en el artículo 60 de dicha Ley 38/2003.
5. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
total de la subvención otorgada en aquellos casos en los que se ejecute la actividad con
manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos, o cuando no se ejecute, al
menos, un 50 % del coste subvencionable de la actividad, debiendo tener lo ejecutado
utilidad propia. En caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste
subvencionable de la actividad, el reintegro correspondiente se ajustará
proporcionalmente con la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en
cada caso.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas para el mismo programa o proyecto formativo será
causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida y no notificada al
CSN.
7. La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
8. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos
casos que resulte de aplicación.
9. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 4.2 de esta resolución, será causa del
reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No
obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que
en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este apartado, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos
establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el CSN
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo
no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas junto con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el
interés legal del dinero con un incremento en un 25 por ciento, salvo que las leyes

cve: BOE-A-2025-14303
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Núm. 165