Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14303)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades públicas españolas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios superiores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92474

anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, contando
para ello desde el momento en que se procedió al pago de dichas cantidades.
11. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la
fecha de publicación de la resolución de concesión procederá, tanto el reintegro de las
cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes
intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
12. Si el importe de la ayuda supera el coste total de la actividad financiada,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 24.

Infracciones y sanciones.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
de su reglamento.
Artículo 25.

Uso y disfrute de los resultados de las actividades subvencionadas.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de
las actividades subvencionadas. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido
al ser aceptada la subvención por la entidad beneficiaria.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos), y en atención a la condición
de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las
subvenciones, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los
órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en esta resolución, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de
informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del CSN y utilizar un sistema de firma electrónica
avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá
cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos
los efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del CSN
o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en
ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este
haya comunicado en la solicitud de la subvención, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

cve: BOE-A-2025-14303
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Tramitación electrónica del procedimiento.