Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14296)
Resolución de 28 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Warwick, para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92421
6.2 El personal contratado localmente por la UW estará sujeto a la legislación
española aplicable en materia laboral y de seguridad social.
Séptima.
Duración del convenio.
7.1 Este convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y se perfecciona con su firma por las
Partes produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de cinco (5) años si las
partes así lo acuerdan conjuntamente seis (6) meses antes de la fecha de finalización del
mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Octava. Causas de extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Fuerza mayor o imposibilidad imprevista de cumplir con el objetivo propuesto,
como por ejemplo que la UW no mantenga el nivel de servicio establecido en este
convenio tras recibir una notificación formal al respecto y transcurra un plazo razonable
sin que se corrija la situación. Salvo en el caso de pago de las cantidades debidas, una
Parte no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del
presente convenio, ni estará sujeta a ninguna reclamación por indemnización o daños y
perjuicios, ni se considerará que ha incumplido el presente convenio, si dicho
incumplimiento surge de un hecho o circunstancias que escapan a su control razonable.
Si una Parte afectada por tal hecho causase un retraso de seis (6) meses o más, y si se
puede prever razonablemente que dicho retraso continuará, las Partes discutirán si es
viable la continuación del convenio o si debe ser resuelto.
f) En caso de que la UW decidiera resolver este convenio, por ejemplo por no
disponer de fondos suficientes para continuar, deberá notificarlo formalmente con al
menos un (1) año de antelación. Asimismo, si las autoridades españolas decidieran
resolver este convenio antes del final de cualquiera de sus períodos de vigencia, deberá
notificarlo formalmente a la UW y a sus colaboradores con al menos un (1) año de
antelación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92421
6.2 El personal contratado localmente por la UW estará sujeto a la legislación
española aplicable en materia laboral y de seguridad social.
Séptima.
Duración del convenio.
7.1 Este convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y se perfecciona con su firma por las
Partes produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. También se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 El convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de cinco (5) años si las
partes así lo acuerdan conjuntamente seis (6) meses antes de la fecha de finalización del
mismo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Octava. Causas de extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Fuerza mayor o imposibilidad imprevista de cumplir con el objetivo propuesto,
como por ejemplo que la UW no mantenga el nivel de servicio establecido en este
convenio tras recibir una notificación formal al respecto y transcurra un plazo razonable
sin que se corrija la situación. Salvo en el caso de pago de las cantidades debidas, una
Parte no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del
presente convenio, ni estará sujeta a ninguna reclamación por indemnización o daños y
perjuicios, ni se considerará que ha incumplido el presente convenio, si dicho
incumplimiento surge de un hecho o circunstancias que escapan a su control razonable.
Si una Parte afectada por tal hecho causase un retraso de seis (6) meses o más, y si se
puede prever razonablemente que dicho retraso continuará, las Partes discutirán si es
viable la continuación del convenio o si debe ser resuelto.
f) En caso de que la UW decidiera resolver este convenio, por ejemplo por no
disponer de fondos suficientes para continuar, deberá notificarlo formalmente con al
menos un (1) año de antelación. Asimismo, si las autoridades españolas decidieran
resolver este convenio antes del final de cualquiera de sus períodos de vigencia, deberá
notificarlo formalmente a la UW y a sus colaboradores con al menos un (1) año de
antelación.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: