Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14296)
Resolución de 28 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Warwick, para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 92422

Modificación del convenio.

9.1 Este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las
partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión, siguiendo el
procedimiento legal establecido.
9.2 Las modificaciones podrán incluir cambios sustanciales en el ámbito científico y
técnico de los Telescopios de la UW, tal como se detalla en el apéndice A, o cambios
sustanciales en los protocolos de observación.
9.3 En caso de que las instalaciones de los Telescopios de la UW dejen de
funcionar, la UW y el IAC explorarán conjuntamente las posibilidades de uso posterior de
los edificios y/o instalaciones, ya sea por la UW o por el IAC o por terceros, de
conformidad con el artículo 10 del Protocolo.
9.4 Si no se identifica ningún uso posterior o transferencia de propiedad, la UW
será responsable del desmantelamiento y retiro de los Telescopios de la UW y sus
instalaciones. El sitio deberá quedar libre de residuos o escombros y deberá ser
restaurado a un estado similar al del entorno circundante. Los caminos de acceso a las
instalaciones se considerarán parte de la infraestructura del observatorio y deberán
eliminarse únicamente a solicitud del IAC.
9.5 En caso de incumplimiento por parte de la UW en el desmantelamiento y
traslado de los telescopios de la UW y sus instalaciones dentro del año siguiente a la
terminación del convenio, el IAC se reserva el derecho de llevar a cabo esta tarea a su
propio costo y de reclamar el reembolso de todos los costos incurridos por la UW.
Además, el IAC tendrá derecho a reclamar los costos por los daños incurridos como
resultado del incumplimiento.
9.6 Cualquier telescopio o instalación adicional instalada por mutuo acuerdo de las
Partes se regirá por este convenio. No se reconocerá ninguna unidad adicional a menos
que exista un acuerdo entre los representantes autorizados de ambas Partes y el
consentimiento de los representantes científicos.
Décima.

Tipo de convenio.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones
que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la
celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.
Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o
telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las Partes.
Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Sin perjuicio de las competencias de este mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control, se informará al CCI, de acuerdo con las funciones establecidas en el Tratado
Internacional y su Protocolo, sobre todas aquellas cuestiones que afecten al presente
convenio.
Duodécima.

Resolución de disputas.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.