Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14296)
Resolución de 28 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Warwick, para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92420
o una innovación tecnológica importante lograda por las Instalaciones podrá incluirse en
el Informe Anual del CCI.
4.3 En función de su inversión en el desarrollo de la red, los Representantes
Científicos de las Partes, sean quienes sean, tendrán derecho a ser coautores de
artículos científicos en los que otros miembros de la colaboración sean coautores, si así
lo desean. Las Partes podrán nombrar a otras personas en el futuro mediante
notificación escrita con antelación razonable. La comunicación entre las Partes, ya sea
en relación con la colaboración prevista en este convenio o con el uso de las
instalaciones y servicios del IAC, se llevará a cabo a través de los Representantes
Científicos.
4.4 Los astrofísicos del IAC tendrán acceso a los productos de datos reducidos de
los telescopios de la UW en colaboración con los astrónomos de la UW.
4.5 Todas las publicaciones que surjan de los Telescopios de la UW reconocerán a
la UW como organismo de financiación y al IAC como organización anfitriona del ORM.
4.6 La propiedad de los productos de datos de los proyectos de los Telescopios de
la UW seguirá siendo de la UW. Salvo lo dispuesto en esta cláusula 4, el presente
convenio no concede licencias sobre ningún derecho de propiedad intelectual entre UW
y el IAC, ni viceversa.
Compromisos Económicos.
5.1 La UW asumirá su parte del coste de todos los gastos recurrentes de los
servicios comunes de conformidad con el artículo 5, apartados (2) y (3), del Protocolo,
que incluye el tiempo de observación correspondiente a la parte española, de forma
gratuita de conformidad con la cláusula 4 del presente convenio y los artículos
correspondientes del Acuerdo Intergubernamental y del Protocolo. La UW abonará al
IAC su parte de este gasto según lo acordado cada año.
5.2 La UW contribuirá al fondo creado por el CCI de conformidad con el artículo 5,
apartado (4), del Protocolo con una cantidad que no exceda de una doceava parte de la
obligación anual estimada de la UW de conformidad con el apartado 5.1 anterior,
estimación que se referirá al primer año de pleno funcionamiento de los telescopios. La
contribución se abonará al IAC cuando se le solicite y se reembolsará a la UW al término
de este convenio.
5.3 Mientras que este convenio esté en vigor, y a cambio de alojar los telescopios
de la UW en el ORM, la UW realizará una contribución económica al IAC de 60.000
(sesenta mil) euros anuales. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del Índice
de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da
cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c del acuerdo y
el artículo 4.1.c de su Protocolo. Estos fondos se dedicarán fundamentalmente a
contribuir al programa postdoctoral del IAC, pero también a contribuir al sostenimiento de
las actividades de gestión y seguimiento de este convenio.
5.4 La UW garantizará que el IAC no esté obligado a sufragar con sus propios
fondos ningún gasto que sea responsabilidad de la UW. Dicho gasto se establece en las
cláusulas 5.1, 5.2, 5.3 y el apéndice B.
5.5 Responsabilidad. Ninguna de las partes será responsable ante la otra de
pérdidas o daños consecuentes, costos, gastos u otras reclamaciones de compensación
consecuentes de cualquier tipo que surjan de este convenio o en relación con él, incluso
si se le ha informado de la posibilidad de que ocurran. A excepción de los pagos
adeudados en virtud de las cláusulas 5.1, 5.2 y el apéndice B de este convenio, cada
parte no tendrá responsabilidad alguna hacia la otra parte, salvo por aquellas
responsabilidades que no puedan excluirse por ley.
Sexta.
Personal de Mantenimiento en Telescopios de la UW.
6.1 El personal de mantenimiento de los Telescopios de la UW será contratado por
la UW, que procurará, en la medida de lo posible, emplear personal local.
cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92420
o una innovación tecnológica importante lograda por las Instalaciones podrá incluirse en
el Informe Anual del CCI.
4.3 En función de su inversión en el desarrollo de la red, los Representantes
Científicos de las Partes, sean quienes sean, tendrán derecho a ser coautores de
artículos científicos en los que otros miembros de la colaboración sean coautores, si así
lo desean. Las Partes podrán nombrar a otras personas en el futuro mediante
notificación escrita con antelación razonable. La comunicación entre las Partes, ya sea
en relación con la colaboración prevista en este convenio o con el uso de las
instalaciones y servicios del IAC, se llevará a cabo a través de los Representantes
Científicos.
4.4 Los astrofísicos del IAC tendrán acceso a los productos de datos reducidos de
los telescopios de la UW en colaboración con los astrónomos de la UW.
4.5 Todas las publicaciones que surjan de los Telescopios de la UW reconocerán a
la UW como organismo de financiación y al IAC como organización anfitriona del ORM.
4.6 La propiedad de los productos de datos de los proyectos de los Telescopios de
la UW seguirá siendo de la UW. Salvo lo dispuesto en esta cláusula 4, el presente
convenio no concede licencias sobre ningún derecho de propiedad intelectual entre UW
y el IAC, ni viceversa.
Compromisos Económicos.
5.1 La UW asumirá su parte del coste de todos los gastos recurrentes de los
servicios comunes de conformidad con el artículo 5, apartados (2) y (3), del Protocolo,
que incluye el tiempo de observación correspondiente a la parte española, de forma
gratuita de conformidad con la cláusula 4 del presente convenio y los artículos
correspondientes del Acuerdo Intergubernamental y del Protocolo. La UW abonará al
IAC su parte de este gasto según lo acordado cada año.
5.2 La UW contribuirá al fondo creado por el CCI de conformidad con el artículo 5,
apartado (4), del Protocolo con una cantidad que no exceda de una doceava parte de la
obligación anual estimada de la UW de conformidad con el apartado 5.1 anterior,
estimación que se referirá al primer año de pleno funcionamiento de los telescopios. La
contribución se abonará al IAC cuando se le solicite y se reembolsará a la UW al término
de este convenio.
5.3 Mientras que este convenio esté en vigor, y a cambio de alojar los telescopios
de la UW en el ORM, la UW realizará una contribución económica al IAC de 60.000
(sesenta mil) euros anuales. Esta cantidad se ajustará anualmente en función del Índice
de Precios al Consumo oficial de las Islas Canarias. Con esta contribución se da
cumplimiento a lo establecido por el Tratado Internacional en el artículo 5.c del acuerdo y
el artículo 4.1.c de su Protocolo. Estos fondos se dedicarán fundamentalmente a
contribuir al programa postdoctoral del IAC, pero también a contribuir al sostenimiento de
las actividades de gestión y seguimiento de este convenio.
5.4 La UW garantizará que el IAC no esté obligado a sufragar con sus propios
fondos ningún gasto que sea responsabilidad de la UW. Dicho gasto se establece en las
cláusulas 5.1, 5.2, 5.3 y el apéndice B.
5.5 Responsabilidad. Ninguna de las partes será responsable ante la otra de
pérdidas o daños consecuentes, costos, gastos u otras reclamaciones de compensación
consecuentes de cualquier tipo que surjan de este convenio o en relación con él, incluso
si se le ha informado de la posibilidad de que ocurran. A excepción de los pagos
adeudados en virtud de las cláusulas 5.1, 5.2 y el apéndice B de este convenio, cada
parte no tendrá responsabilidad alguna hacia la otra parte, salvo por aquellas
responsabilidades que no puedan excluirse por ley.
Sexta.
Personal de Mantenimiento en Telescopios de la UW.
6.1 El personal de mantenimiento de los Telescopios de la UW será contratado por
la UW, que procurará, en la medida de lo posible, emplear personal local.
cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.