Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14296)
Resolución de 28 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Warwick, para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92419
Tercera. Compromisos sobre el tiempo de observación.
3.1
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Protocolo:
3.1.1 El IAC dispondrá del 20 % del tiempo de observación de los Telescopios UW y
sus instrumentos, incluidos en el presente convenio, de forma gratuita, excepto los
costes normales del material consumible necesario para las observaciones. Se entiende
por tiempo de observación el tiempo restante, una vez deducido del tiempo natural, el
necesario para el mantenimiento de los telescopios y la puesta en servicio de los
instrumentos comunes de los usuarios. Este tiempo será distribuido por el IAC entre las
instituciones españolas y otras instituciones colaboradoras de cualquier nacionalidad. En
el caso de los telescopios de exploración, dicho derecho de tiempo se cederá a cambio
del acceso de los astrofísicos del IAC a la base de datos completa de exploración.
3.1.2 La UW destinará un 5 % adicional del tiempo de observación de los
Telescopios UW a programas de colaboración entre Instituciones Usuarias, tal y como se
define en el Protocolo, incluyendo al IAC. Cada Institución Usuaria, y también cualquier
institución española si cuenta con la conformidad del IAC, tendrá derecho a participar en
estos programas de colaboración, si así lo desea.
3.2 La asignación de tiempo de observación a España y a los programas de
colaboración a los que se refiere el apartado 3.1.2 anterior se distribuirá, cuando
proceda, de forma equitativa a lo largo de las distintas estaciones del año y fases
lunares. Se procurará optimizar los programas de seguimiento de objetos celestes
variables que puedan implicar compartir noches individuales.
3.3 La responsabilidad de la asignación del tiempo de observación restante recaerá
en la UW.
3.4 Los períodos de tiempo de observación asignados de conformidad con los
apartados 3.1.1 y 3.1.2, pero no utilizados durante un año natural determinado, no
podrán transferirse para su uso en años posteriores.
3.5 Las modalidades de los programas de colaboración a las que se refiere el
apartado 3.1.2 se sujetarán, en los términos de este convenio, a las normas que
establezca el Comité Científico Internacional (CCI).
3.6 Todas las personas que utilicen cualquier telescopio o instrumento auxiliar
deberán respetar las normas de funcionamiento que establezca la UW, bajo la
supervisión de un responsable de los telescopios y sus instrumentos, que será
designado a tal efecto por la UW.
3.7 Todas las personas que utilicen los servicios comunes deberán respetar las
normas establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI para el uso de los servicios
comunes, bajo la supervisión del Director del IAC o sus delegados.
Formas de colaboración.
4.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere
beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración
tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su
personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las
Partes y sus responsabilidades se establecen en la cláusula 4.2.
4.2 Los deberes de estos Representantes Científicos incluirán la supervisión del
funcionamiento de las instalaciones, de modo que se asegure de que produzcan la mejor
calidad y cantidad de datos de los que sean capaces, y de que estos datos se utilicen
para la investigación de conformidad con los objetivos de los programas de investigación
de la UW y del IAC. Estos Representantes Científicos presentarán un informe anual al
Jefe del Departamento de Física de la UW y al Director del IAC sobre el funcionamiento y
los logros de las instalaciones y sobre los beneficios recibidos por cada organización
como resultado de la colaboración establecida en el presente convenio. Un hito científico
cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92419
Tercera. Compromisos sobre el tiempo de observación.
3.1
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Protocolo:
3.1.1 El IAC dispondrá del 20 % del tiempo de observación de los Telescopios UW y
sus instrumentos, incluidos en el presente convenio, de forma gratuita, excepto los
costes normales del material consumible necesario para las observaciones. Se entiende
por tiempo de observación el tiempo restante, una vez deducido del tiempo natural, el
necesario para el mantenimiento de los telescopios y la puesta en servicio de los
instrumentos comunes de los usuarios. Este tiempo será distribuido por el IAC entre las
instituciones españolas y otras instituciones colaboradoras de cualquier nacionalidad. En
el caso de los telescopios de exploración, dicho derecho de tiempo se cederá a cambio
del acceso de los astrofísicos del IAC a la base de datos completa de exploración.
3.1.2 La UW destinará un 5 % adicional del tiempo de observación de los
Telescopios UW a programas de colaboración entre Instituciones Usuarias, tal y como se
define en el Protocolo, incluyendo al IAC. Cada Institución Usuaria, y también cualquier
institución española si cuenta con la conformidad del IAC, tendrá derecho a participar en
estos programas de colaboración, si así lo desea.
3.2 La asignación de tiempo de observación a España y a los programas de
colaboración a los que se refiere el apartado 3.1.2 anterior se distribuirá, cuando
proceda, de forma equitativa a lo largo de las distintas estaciones del año y fases
lunares. Se procurará optimizar los programas de seguimiento de objetos celestes
variables que puedan implicar compartir noches individuales.
3.3 La responsabilidad de la asignación del tiempo de observación restante recaerá
en la UW.
3.4 Los períodos de tiempo de observación asignados de conformidad con los
apartados 3.1.1 y 3.1.2, pero no utilizados durante un año natural determinado, no
podrán transferirse para su uso en años posteriores.
3.5 Las modalidades de los programas de colaboración a las que se refiere el
apartado 3.1.2 se sujetarán, en los términos de este convenio, a las normas que
establezca el Comité Científico Internacional (CCI).
3.6 Todas las personas que utilicen cualquier telescopio o instrumento auxiliar
deberán respetar las normas de funcionamiento que establezca la UW, bajo la
supervisión de un responsable de los telescopios y sus instrumentos, que será
designado a tal efecto por la UW.
3.7 Todas las personas que utilicen los servicios comunes deberán respetar las
normas establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI para el uso de los servicios
comunes, bajo la supervisión del Director del IAC o sus delegados.
Formas de colaboración.
4.1 Las Partes procurarán que la aplicación del presente convenio genere
beneficios mutuos para la ciencia, la formación especializada y la colaboración
tecnológica. Para ello, ambas Partes designarán un Representante Científico de entre su
personal permanente. Los nombres de estos representantes serán identificados por las
Partes y sus responsabilidades se establecen en la cláusula 4.2.
4.2 Los deberes de estos Representantes Científicos incluirán la supervisión del
funcionamiento de las instalaciones, de modo que se asegure de que produzcan la mejor
calidad y cantidad de datos de los que sean capaces, y de que estos datos se utilicen
para la investigación de conformidad con los objetivos de los programas de investigación
de la UW y del IAC. Estos Representantes Científicos presentarán un informe anual al
Jefe del Departamento de Física de la UW y al Director del IAC sobre el funcionamiento y
los logros de las instalaciones y sobre los beneficios recibidos por cada organización
como resultado de la colaboración establecida en el presente convenio. Un hito científico
cve: BOE-A-2025-14296
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Cuarta.