Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14296)
Resolución de 28 de junio de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Warwick, para la instalación de los University of Warwick Telescopes en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92418

Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de
acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
III. Que los fines del IAC, de acuerdo con sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre
de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica,
la formación de personal investigador, la administración de los observatorios del IAC (en
adelante, «los Observatorios de Canarias») y la divulgación científica.
IV. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad
científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo
(en adelante, «el Tratado Internacional»), firmado el 26 de mayo de 1979. Por lo tanto,
en base a los términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado
Internacional y su Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para que los Telescopios de
la UW descritos en el apéndice A, instalados en el Observatorio del Roque de los
Muchachos (en adelante referido por su acrónimo en español como el «ORM»),
continúen su operación científica.
V. Que la UW ha estado operando los Telescopios de la UW en el ORM de
conformidad con el acuerdo establecido entre el IAC y la UW el 22 de agosto de 2014 y
sus renovaciones posteriores.
VI. Que el ORM es un sitio ideal para telescopios ópticos e infrarrojos como los
Telescopios de la UW, no sólo por su calidad reconocida internacionalmente, un bajo
nivel de vapor de agua precipitable (PWV), número de noches despejadas y estabilidad
de la atmósfera sobre el observatorio, sino porque su ubicación geográfica proporciona
acceso al hemisferio norte. La infraestructura de primera clase y las oportunidades para
desarrollar excelentes relaciones científicas hacen del IAC y el ORM el sitio perfecto para
los Telescopios de la UW.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1.1 De conformidad con el artículo 3 del Protocolo, la UW está autorizada a instalar
en el ORM, y las personas autorizadas por la UW tendrán libertad para utilizar, los
telescopios de la UW descritos en el apéndice A. La UW hará todo lo posible para
instalar y poner en funcionamiento la instalación de los telescopios de la UW. La UW
adoptará, a su propio cargo, todas las medidas necesarias para proteger el medio
ambiente local, de conformidad con la legislación aplicable. En concreto, la UW evitará
cualquier tipo de contaminación, tanto en la superficie como bajo el suelo, durante el
período en que los telescopios de la UW estén instalados en el ORM, y mantendrá la
zona de los telescopios de la UW y sus alrededores en un estado limpio y adecuado tras
la finalización de las obras de construcción y durante el período de operaciones.
1.2 El IAC garantizará que la UW tenga derecho a utilizar el sitio y los telescopios
de la UW que se encuentran en él, tal como se establece en el apéndice A, y garantizará
asimismo que la UW y las personas autorizadas por ella tengan derecho a utilizar la
instalación de los telescopios de la UW. Todas las personas deberán cumplir con la
legislación aplicable en materia de salud y seguridad, y observar las normas particulares
de la ORM que determine el Director del IAC o sus delegados.
Servicios en el Observatorio.

El IAC proporcionará el sitio y los servicios comunes descritos en el apéndice B para el
correcto funcionamiento de los telescopios de la UW descritos en el apéndice A. Las
instalaciones existentes del ORM en el momento que el convenio resulta eficaz cumplen
con el artículo 9 (1) del Acuerdo Intergubernamental. Por lo tanto, cualquier costo de los
servicios comunes que requiera la UW además de los que actualmente existen en el ORM
correrá a cargo de la UW, a menos que se acuerde otra cosa por escrito después de las
negociaciones de conformidad con el artículo 9 (2) del Acuerdo Intergubernamental.

cve: BOE-A-2025-14296
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.