Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92381
Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
47. Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso y se deberá
respetar su integridad superficial, tanto durante la fase de obras como durante la fase de
funcionamiento.
48. El vallado deberá respetar en todo momento la anchura legal de las vías pecuarias.
49. Se prohíbe expresamente el vallado de los caminos de titularidad municipal,
que deberán quedar en perfecto uso, con reparación de los daños que se causen.
50. Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados
como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar
original.
Plan de medidas compensatorias.
51. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento del proyecto, se deberá elaborar un Programa definitivo de Medidas
Compensatorias, que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para informe.
52. La aplicación de las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la
biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total
desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.
53. Se realizará el manejo agroambiental de las superficies de cultivos herbáceos
de secano para optimizar su valor como hábitat para las aves esteparias mediante la
implantación de barbechos de larga duración, sin agroquímicos y sin laboreo durante la
época de reproducción; el empleo mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia
relevante de leguminosas para grano; la eliminación de biocidas; la prohibición de
recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de recolección y de alzado del
rastrojo; la no recolección en superficies en torno a nidos (aguiluchos) o zonas de
querencia; ni la sobresiembra.
54. Se realizará la diversificación y rotación del cultivo en las zonas A1 y A2, que
quedarán libres de elementos del proyecto, próximas a los leks de avutarda.
55. Se elaborará un plan de conservación, mejora y/o ampliación del hábitat
estepario asociado a las especies de aves protegidas presentes en la zona.
56. Se elaborará un plan de mejora de las poblaciones de fauna mediante la
instalación de infraestructuras con ese fin, en el interior del vallado de la planta solar
fotovoltaica y próximo a este:
a) Instalación de refugios polinizadores para la cría de invertebrados.
b) Creación de majanos para mochuelo (Athene noctua).
c) Instalación de cajas refugio para quirópteros.
d) Instalación de cajas nido para cernícalo primilla (Falco naumanni).
e) Instalación de posaderos de rapaces.
f) Instalación de cualquier otra infraestructura que contribuya al fin perseguido por
el plan de mejora de las poblaciones de fauna.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
57. Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de
protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de obras, mediante testigos
semienterrados que midan la erosión laminar real, ubicados en toda la zona de
implantación de los módulos fotovoltaicos.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92381
Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.
47. Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso y se deberá
respetar su integridad superficial, tanto durante la fase de obras como durante la fase de
funcionamiento.
48. El vallado deberá respetar en todo momento la anchura legal de las vías pecuarias.
49. Se prohíbe expresamente el vallado de los caminos de titularidad municipal,
que deberán quedar en perfecto uso, con reparación de los daños que se causen.
50. Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados
como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar
original.
Plan de medidas compensatorias.
51. Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en
funcionamiento del proyecto, se deberá elaborar un Programa definitivo de Medidas
Compensatorias, que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para informe.
52. La aplicación de las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la
biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total
desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.
53. Se realizará el manejo agroambiental de las superficies de cultivos herbáceos
de secano para optimizar su valor como hábitat para las aves esteparias mediante la
implantación de barbechos de larga duración, sin agroquímicos y sin laboreo durante la
época de reproducción; el empleo mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia
relevante de leguminosas para grano; la eliminación de biocidas; la prohibición de
recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de recolección y de alzado del
rastrojo; la no recolección en superficies en torno a nidos (aguiluchos) o zonas de
querencia; ni la sobresiembra.
54. Se realizará la diversificación y rotación del cultivo en las zonas A1 y A2, que
quedarán libres de elementos del proyecto, próximas a los leks de avutarda.
55. Se elaborará un plan de conservación, mejora y/o ampliación del hábitat
estepario asociado a las especies de aves protegidas presentes en la zona.
56. Se elaborará un plan de mejora de las poblaciones de fauna mediante la
instalación de infraestructuras con ese fin, en el interior del vallado de la planta solar
fotovoltaica y próximo a este:
a) Instalación de refugios polinizadores para la cría de invertebrados.
b) Creación de majanos para mochuelo (Athene noctua).
c) Instalación de cajas refugio para quirópteros.
d) Instalación de cajas nido para cernícalo primilla (Falco naumanni).
e) Instalación de posaderos de rapaces.
f) Instalación de cualquier otra infraestructura que contribuya al fin perseguido por
el plan de mejora de las poblaciones de fauna.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
57. Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de
protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de obras, mediante testigos
semienterrados que midan la erosión laminar real, ubicados en toda la zona de
implantación de los módulos fotovoltaicos.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
iii)