Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92380

35. Las actividades para el fomento de las poblaciones de especies presa como el
conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), para la mejora de la población de águila
imperial ibérica, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes de su implementación.
36. Se deberá garantizar la conectividad ecológica del territorio, no contradiciendo
lo dispuesto en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y
Restauración Ecológicas.
37. Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos,
con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas.
38. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna. Se deberá emplear un vallado de
tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al
suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30x30 cm y/o 45x30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a
las aves y quirópteros, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano.
Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la
parte superior del vallado.
39. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante las obras. Las luminarias que sea imprescindible colocar por
normativa o para hacer frente a situaciones de riesgo, no emitirán luz blanca, se
proyectarán hacia el suelo por debajo del plano horizontal y su uso se limitará a lo
estrictamente necesario.
Patrimonio cultural.
40. Se realizará un control arqueológico general de todos los movimientos de tierra.
41. Se realizará un control arqueológico intensivo en relación con los bienes
etnográficos afectados «Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames», «Cañada Real
Leonesa Occidental» en su rama principal, «Cordel de la Seca» y «Colada Real
Burgalesa» en su rama principal.

42. Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado, salvo en
aquellas zonas que ya sean colindantes con montes. La plantación se realizará por la
parte exterior del cerramiento, por bosquetes con pequeñas alineaciones al tresbolillo,
utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno. Por ello, se deberá
retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y
conforme a las ordenanzas municipales.
43. Se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de las plantas solares
fotovoltaicas, para la instalación de zonas de refugio mediante la plantación de pequeños
bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1 % de la
superficie total ocupada por los paneles solares.
44. Las plantaciones, tanto perimetrales, como en la zona interior de las plantas
solares, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en
contenedor de al menos 300 cm3 y protector de al menos 50 cm de altura. Se deberán
mantener durante toda la vida útil de la planta.
45. Se debe realizar la integración paisajística de las instalaciones con el entorno,
mediante acabados exteriores con un tratamiento de color y textura acordes al entorno.
46. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

cve: BOE-A-2025-14290
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Paisaje.