Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92379
21. Las zonas de instalaciones auxiliares y acopio de materiales deberán ubicarse,
al menos, a 50 m de los cauces. En caso de acopio de residuos, la distancia mínima será
de 100 m.
22. Se deberá evitar cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por
escorrentía, erosión, infiltración y otros mecanismos, sobre las aguas superficiales y
subterráneas.
23. Los drenajes de la escorrentía de las distintas zonas de la planta solar deberán
ser dirigidos a sus desagües naturales con objeto de mantener las aportaciones en
régimen natural de las masas de agua afectadas y mantener las condiciones hidrológicas
de sus arroyos tributarios.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
24. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de
estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En
el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán
ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.
25. El trazado soterrado de las líneas eléctricas se deberá plantear
preferentemente siguiendo las plataformas de viales o caminos existentes, evitando la
afección a terrenos de monte e HICs. En caso de no ser posible, se podrán proyectar por
lindes de parcelas agrícolas o por el perímetro exterior de estos terrenos. No se permitirá
la apertura de nuevos viales a tal fin.
26. Se evitará, en lo posible, eliminar arbolado, cuya corta estará condicionada a
una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Si, excepcionalmente,
fuese preciso cortar algún árbol, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar
la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, según lo establecido en la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
27. Se deberá reponer la vegetación de ribera afectada por las obras, con especies
autóctonas. Los trabajos deberán realizarse de forma continua para minimizar la
interrupción de su función como corredor ecológico.
28. Durante la vida útil del proyecto, se establecerá y mantendrá una cobertura
permanente herbácea o camefítica protectora del suelo.
29. Para el control de la vegetación, se priorizará el uso de pastoreo frente a
métodos mecánicos y, en ningún caso, se emplearán productos químicos ni biocidas.
30. Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que la revegetación natural no ha tenido éxito una vez extendida la tierra vegetal.
31. Entre el vallado perimetral de la planta y las masas arboladas, debe existir una
franja libre de vegetación arbórea o arbustiva con continuidad horizontal, que permita el
tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales.
32. Se estará a lo dispuesto en la orden correspondiente por la que se aprueba el
Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en Castilla y
León.
33. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos
por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o
posaderos, entre otros. En caso de confirmar la presencia de elementos propios de
especies protegidas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León, quien establecerá las medidas oportunas, entre las que caben
limitaciones temporales a la ejecución de los trabajos.
34. Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los
desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría. El
calendario final deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes del inicio de las obras.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92379
21. Las zonas de instalaciones auxiliares y acopio de materiales deberán ubicarse,
al menos, a 50 m de los cauces. En caso de acopio de residuos, la distancia mínima será
de 100 m.
22. Se deberá evitar cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por
escorrentía, erosión, infiltración y otros mecanismos, sobre las aguas superficiales y
subterráneas.
23. Los drenajes de la escorrentía de las distintas zonas de la planta solar deberán
ser dirigidos a sus desagües naturales con objeto de mantener las aportaciones en
régimen natural de las masas de agua afectadas y mantener las condiciones hidrológicas
de sus arroyos tributarios.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
24. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de
estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC. En
el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán
ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.
25. El trazado soterrado de las líneas eléctricas se deberá plantear
preferentemente siguiendo las plataformas de viales o caminos existentes, evitando la
afección a terrenos de monte e HICs. En caso de no ser posible, se podrán proyectar por
lindes de parcelas agrícolas o por el perímetro exterior de estos terrenos. No se permitirá
la apertura de nuevos viales a tal fin.
26. Se evitará, en lo posible, eliminar arbolado, cuya corta estará condicionada a
una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Si, excepcionalmente,
fuese preciso cortar algún árbol, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar
la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, según lo establecido en la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
27. Se deberá reponer la vegetación de ribera afectada por las obras, con especies
autóctonas. Los trabajos deberán realizarse de forma continua para minimizar la
interrupción de su función como corredor ecológico.
28. Durante la vida útil del proyecto, se establecerá y mantendrá una cobertura
permanente herbácea o camefítica protectora del suelo.
29. Para el control de la vegetación, se priorizará el uso de pastoreo frente a
métodos mecánicos y, en ningún caso, se emplearán productos químicos ni biocidas.
30. Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que la revegetación natural no ha tenido éxito una vez extendida la tierra vegetal.
31. Entre el vallado perimetral de la planta y las masas arboladas, debe existir una
franja libre de vegetación arbórea o arbustiva con continuidad horizontal, que permita el
tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales.
32. Se estará a lo dispuesto en la orden correspondiente por la que se aprueba el
Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en Castilla y
León.
33. De forma previa al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos
por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o
posaderos, entre otros. En caso de confirmar la presencia de elementos propios de
especies protegidas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León, quien establecerá las medidas oportunas, entre las que caben
limitaciones temporales a la ejecución de los trabajos.
34. Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los
desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría. El
calendario final deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León antes del inicio de las obras.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.