Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92378
Atmósfera, cambio climático, población y salud.
6. Se deberá evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad
de absorción y almacenamiento de carbono.
7. Se deberán colocar indicadores de riesgo eléctrico visibles a los lados de los
caminos afectados por la línea de interconexión de media tensión.
Suelo, geología y geomorfología.
8. La instalación de los paneles solares se adaptará a la orografía, evitando
efectuar movimientos de tierra para la nivelación de la superficie, permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje.
9. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido,
únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
subterráneo en zanja y de los transformadores, de los edificios, de la SET, de los viales y
de las zonas de instalación auxiliares de la obra.
10. Se mantendrá la tierra vegetal y, en todo caso, se prohíbe la eliminación del
horizonte superficial del suelo.
11. Se deberá evitar el sellado del suelo.
12. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno.
Únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de
informe de afección al órgano competente autonómico en la materia.
13. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología
del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
14. Se deberá balizar el Lugar de Interés Geológico «Sedimentos aluviales y
paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo» en el tramo
coincidente con las actuaciones proyectadas.
15. Se evitará la realización de voladuras.
16. Los acopios de tierra vegetal no podrán superar 1,5 m de altura.
17. Se deberá respetar la banda de protección de los cauces afectados y no se
podrán realizar acciones que pongan en riesgo el buen estado de las zonas protegidas
por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En esta zona de
protección y en las zonas protegidas por la Directiva, no se permitirán los movimientos
de tierra, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación
masiva de vehículos y maquinaria pesada, así como otras actividades susceptibles de
afección al medio.
18. Se evitará desviar o modificar cauces públicos, en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En caso de que sea necesario realizar cruces de instalaciones
con el Dominio Público Hidráulico, se deberá garantizar el no deterioro de las masas de
agua y la no afección a las zonas protegidas en el vigente Plan Hidrológico. Los cruces
subterráneos de cauces deberán ejecutarse mediante hinca o perforación horizontal
dirigida, respetando las bandas de protección y bajo los condicionantes de la
autorización correspondiente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica
del Duero.
19. Se deben respetar las servidumbres legales de los cauces, en particular, la de
uso público de 5 m. Los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la
zona de servidumbre de los cauces.
20. Se colocarán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los
cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las
obras, debiendo solicitar la preceptiva autorización a la Confederación Hidrográfica del
Duero.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
Hidrología.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92378
Atmósfera, cambio climático, población y salud.
6. Se deberá evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad
de absorción y almacenamiento de carbono.
7. Se deberán colocar indicadores de riesgo eléctrico visibles a los lados de los
caminos afectados por la línea de interconexión de media tensión.
Suelo, geología y geomorfología.
8. La instalación de los paneles solares se adaptará a la orografía, evitando
efectuar movimientos de tierra para la nivelación de la superficie, permitiéndose
únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de
huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del
trabajo de montaje.
9. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido,
únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado
subterráneo en zanja y de los transformadores, de los edificios, de la SET, de los viales y
de las zonas de instalación auxiliares de la obra.
10. Se mantendrá la tierra vegetal y, en todo caso, se prohíbe la eliminación del
horizonte superficial del suelo.
11. Se deberá evitar el sellado del suelo.
12. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno.
Únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de
informe de afección al órgano competente autonómico en la materia.
13. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología
del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
14. Se deberá balizar el Lugar de Interés Geológico «Sedimentos aluviales y
paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo» en el tramo
coincidente con las actuaciones proyectadas.
15. Se evitará la realización de voladuras.
16. Los acopios de tierra vegetal no podrán superar 1,5 m de altura.
17. Se deberá respetar la banda de protección de los cauces afectados y no se
podrán realizar acciones que pongan en riesgo el buen estado de las zonas protegidas
por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En esta zona de
protección y en las zonas protegidas por la Directiva, no se permitirán los movimientos
de tierra, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación
masiva de vehículos y maquinaria pesada, así como otras actividades susceptibles de
afección al medio.
18. Se evitará desviar o modificar cauces públicos, en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En caso de que sea necesario realizar cruces de instalaciones
con el Dominio Público Hidráulico, se deberá garantizar el no deterioro de las masas de
agua y la no afección a las zonas protegidas en el vigente Plan Hidrológico. Los cruces
subterráneos de cauces deberán ejecutarse mediante hinca o perforación horizontal
dirigida, respetando las bandas de protección y bajo los condicionantes de la
autorización correspondiente de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica
del Duero.
19. Se deben respetar las servidumbres legales de los cauces, en particular, la de
uso público de 5 m. Los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la
zona de servidumbre de los cauces.
20. Se colocarán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los
cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las
obras, debiendo solicitar la preceptiva autorización a la Confederación Hidrográfica del
Duero.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
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