Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92377

1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
3. Se eliminarán del proyecto los recintos A1 y A2, así como la LSMT entre las
zonas A y B, además de las zonas eliminadas por el promotor durante el procedimiento
de evaluación ambiental, tal y como se recoge en el croquis de esta resolución.
4. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la
«Alternativa 1» de la planta solar fotovoltaica y la «Alternativa A» de la línea de evacuación
desde la SET Coral Solar hasta la SEC Coral Solar previstas en la adenda de 10 de abril
de 2025, con las modificaciones al proyecto recogidas en la presente resolución.
5. En caso de que se prevea una modificación del proyecto que implique
actuaciones fuera del vallado proyectado para la alternativa 1, estas deberán someterse
a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.

cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid»,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: