Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92376

Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano
sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas
en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo,
como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA)
cuyos objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas
previstas en el proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas
protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las
medidas adecuadas para reducirlos.
A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes:
– Control de las preceptivas prospecciones de flora y fauna, antes del inicio de
las obras.
– Seguimiento y mantenimiento periódico de la vegetación.
– Seguimiento de las medidas agroambientales y realización de visitas periódicas.
– Verificación de la eficacia y ocupación de las plataformas para aves en la zona.
– Seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra.
– Comprobación del correcto balizamiento de los yacimientos arqueológicos
inventariados e identificados tras los trabajos de prospección arqueológica.
– Se paralizarán las obras en caso de hallazgos arqueológicos, se balizará la zona y
se comunicará al competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y
León.
Además, el promotor llevará a cabo un plan de seguimiento específico de avifauna
durante toda la vida útil de la instalación:
– Control y comprobación del correcto funcionamiento y eficacia de las medidas
protectoras. Se revisará que estas medidas no ejerzan un impacto ambiental significativo
sobre las poblaciones de aves del entorno.
– Control y comprobación de la afección que ejerce la planta solar fotovoltaica sobre
la avifauna.
– Control y seguimiento de la avifauna esteparia en la zona de influencia del
proyecto y en las parcelas de siembra de cereal y leguminosas para constatar su
eficacia, mediante estaciones fijas de censo dentro de la planta y recorridos lineales a
pie en el interior de estas.
– Búsqueda intensiva de cadáveres y determinación anual de la mortalidad.

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafe j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es

Como resultado del análisis técnico, el órgano ambiental considera necesario
completar el PVA por lo que se incluyen condiciones en la resolución.