Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92382

58. Se deberá realizar una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de
animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta solar fotovoltaica.
Durante el primer año de funcionamiento de la instalación, se realizará una visita
quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como el borde
exterior del vallado. El planeamiento del seguimiento durante el segundo año y
posteriores será consecuente con los resultados obtenidos durante el primer año de
seguimiento, adaptándose a ellos.
59. Los datos de mortalidad se enviarán a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO y al órgano competente de la comunidad autónoma,
además de al órgano sustantivo.
60. Se deberá evaluar la modificación del comportamiento de la avifauna esteparia
antes y después de la instalación de la planta solar fotovoltaica. Para ello, se deberá
aplicar una metodología y seguimiento iguales a los realizados para la elaboración del
estudio de impacto ambiental, con el fin de poder comparar los resultados:
a) Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la planta
solar fotovoltaica.
b) Seguimiento de la utilización de la superficie de la planta solar fotovoltaica por
parte de la fauna.
c) Búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de la
superficie.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultados

Respuestas
recibidas

Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de
Defensa.



Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.

No

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.



cve: BOE-A-2025-14290
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Núm. 165