Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14290)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Coral Solar, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92371
quirópteros, posaderos para rapaces, tejas-nido en los edificios auxiliares de las plantas
para la conservación del cernícalo primilla y creación de tres charcas, una en cada isla
fotovoltaica.
En relación con el águila imperial ibérica, el promotor propone medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat de campeo de la especie, como la mejora de la
población de conejo, la creación de majanos o vivares para lagomorfos en el interior de
las instalaciones o terrenos adyacentes y la construcción de dos núcleos de cría
semiextensiva para reforzar sus poblaciones.
Este órgano ambiental pone de manifiesto que actualmente el territorio se encuentra
bastante presionado por el aumento de las poblaciones de conejo. La Asociación Agraria
de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ha solicitado formalmente a la administración territorial
que declare la emergencia cinegética en las áreas más afectadas. Se añade una medida
al respecto en el condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, durante el trámite de información pública y consultas, informa que el
ámbito de estudio tiene una importante presencia de avifauna esteparia, aves rapaces y
grupos de fauna asociados a cursos de agua, por lo que las actuaciones proyectadas
podrían provocar el desplazamiento de las poblaciones asentadas en la zona,
condicionar su viabilidad y suponer un obstáculo en el área de campeo de estas.
Además, el estudio de avifauna realizado por el promotor constata puntos de
nidificación, destacando un nido de águila imperial ibérica situado al sur de la zona C2
del proyecto original. Las estructuras proyectadas aumentarán la fragmentación de la
zona, en un territorio ya segmentado por las plantas solares fotovoltaicas en
funcionamiento y tramitación, así como por la presencia de viñedos, dificultando el
movimiento de las especies para el desarrollo de sus funciones vitales. Por otra parte,
en su informe de 6 de junio de 2025, tras una revisión de los valores ambientales de la
zona, dicha Dirección General, constata registros de avistamientos de avutarda durante
el periodo invernal y de reproducción, tanto en vuelo como en suelo, así como la
existencia de un lek, a menos de 500 m de las zonas A1 y A2, considerando que las
ubicaciones de ambos recintos pueden provocar un perjuicio sobre estas áreas y la
adecuada conservación de la especie. Por ello, propone la eliminación o reubicación de
las zonas A1 y A2, así como una serie de medidas, que se recogen en el condicionado
de esta resolución.
El río Zapardiel, a su paso por la poligonal C2 del proyecto original, además de ser
una zona de concentración de aves acuáticas, alberga un importante espacio de
reproducción para numerosas especies. Destaca el águila imperial ibérica, por su
categoría de protección, y otras aves como el busardo ratonero, la cigüeña blanca o el
búho real. Este órgano ambiental considera que la zona posee valores ambientales
significativos que deben ser preservados. Por ello, solicitó al promotor mediante
requerimiento de información adicional, que modificase el diseño de la planta, dejando
libre un buffer de protección del nido de águila imperial ibérica detectado al sur de la
poligonal C2 del proyecto original.
El promotor rediseña la planta fotovoltaica, de manera que no se ocupe la zona más
próxima al nido de águila imperial ibérica, eliminando la zona C2 y parte de la zona C1.
Ha reubicado todos los módulos localizados en el buffer de protección entre las zonas
restantes, sin necesidad de ampliar terrenos ni disminuir la potencia de la planta. Sin
embargo, la LSMT se adentra durante 402 m en el buffer de protección, discurriendo
cercano a su perimetral. Dicha traza quedaría alejada más de 685 m del nido, en su
punto más cercano.
Este órgano ambiental concluye que las modificaciones planteadas y las medidas
propuestas por el promotor y la adecuación del calendario de obras a la fenología de la
especie, serán suficientes para que no se produzcan impactos significativos sobre el
águila imperial ibérica.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92371
quirópteros, posaderos para rapaces, tejas-nido en los edificios auxiliares de las plantas
para la conservación del cernícalo primilla y creación de tres charcas, una en cada isla
fotovoltaica.
En relación con el águila imperial ibérica, el promotor propone medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat de campeo de la especie, como la mejora de la
población de conejo, la creación de majanos o vivares para lagomorfos en el interior de
las instalaciones o terrenos adyacentes y la construcción de dos núcleos de cría
semiextensiva para reforzar sus poblaciones.
Este órgano ambiental pone de manifiesto que actualmente el territorio se encuentra
bastante presionado por el aumento de las poblaciones de conejo. La Asociación Agraria
de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ha solicitado formalmente a la administración territorial
que declare la emergencia cinegética en las áreas más afectadas. Se añade una medida
al respecto en el condicionado de esta resolución.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, durante el trámite de información pública y consultas, informa que el
ámbito de estudio tiene una importante presencia de avifauna esteparia, aves rapaces y
grupos de fauna asociados a cursos de agua, por lo que las actuaciones proyectadas
podrían provocar el desplazamiento de las poblaciones asentadas en la zona,
condicionar su viabilidad y suponer un obstáculo en el área de campeo de estas.
Además, el estudio de avifauna realizado por el promotor constata puntos de
nidificación, destacando un nido de águila imperial ibérica situado al sur de la zona C2
del proyecto original. Las estructuras proyectadas aumentarán la fragmentación de la
zona, en un territorio ya segmentado por las plantas solares fotovoltaicas en
funcionamiento y tramitación, así como por la presencia de viñedos, dificultando el
movimiento de las especies para el desarrollo de sus funciones vitales. Por otra parte,
en su informe de 6 de junio de 2025, tras una revisión de los valores ambientales de la
zona, dicha Dirección General, constata registros de avistamientos de avutarda durante
el periodo invernal y de reproducción, tanto en vuelo como en suelo, así como la
existencia de un lek, a menos de 500 m de las zonas A1 y A2, considerando que las
ubicaciones de ambos recintos pueden provocar un perjuicio sobre estas áreas y la
adecuada conservación de la especie. Por ello, propone la eliminación o reubicación de
las zonas A1 y A2, así como una serie de medidas, que se recogen en el condicionado
de esta resolución.
El río Zapardiel, a su paso por la poligonal C2 del proyecto original, además de ser
una zona de concentración de aves acuáticas, alberga un importante espacio de
reproducción para numerosas especies. Destaca el águila imperial ibérica, por su
categoría de protección, y otras aves como el busardo ratonero, la cigüeña blanca o el
búho real. Este órgano ambiental considera que la zona posee valores ambientales
significativos que deben ser preservados. Por ello, solicitó al promotor mediante
requerimiento de información adicional, que modificase el diseño de la planta, dejando
libre un buffer de protección del nido de águila imperial ibérica detectado al sur de la
poligonal C2 del proyecto original.
El promotor rediseña la planta fotovoltaica, de manera que no se ocupe la zona más
próxima al nido de águila imperial ibérica, eliminando la zona C2 y parte de la zona C1.
Ha reubicado todos los módulos localizados en el buffer de protección entre las zonas
restantes, sin necesidad de ampliar terrenos ni disminuir la potencia de la planta. Sin
embargo, la LSMT se adentra durante 402 m en el buffer de protección, discurriendo
cercano a su perimetral. Dicha traza quedaría alejada más de 685 m del nido, en su
punto más cercano.
Este órgano ambiental concluye que las modificaciones planteadas y las medidas
propuestas por el promotor y la adecuación del calendario de obras a la fenología de la
especie, serán suficientes para que no se produzcan impactos significativos sobre el
águila imperial ibérica.
cve: BOE-A-2025-14290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165