Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14305)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92478

Sant Mateu (Castellón), encomendando su tramitación a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de esta consellería.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la
declaración, delimitar y describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta
identificación y fijar las normas de protección del bien de conformidad con los anexos
que se adjuntan a la presente resolución.
Tercero.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al
Ayuntamiento de Sant Mateu, y hacerles saber que, de conformidad con lo que
establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de
cualquier intervención en el sitio histórico deberá ser autorizada preceptivamente por la
Dirección General de Patrimonio Cultural con carácter previo a su realización y al
otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como
cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación.
Cuarto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión
del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción,
demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al
inmueble y ámbito que conforma el sitio histórico, así como de dichas actuaciones
cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan,
igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de
conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de
la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la
declaración.
No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá autorizar las
actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de
protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los
valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza
mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo que dispone
el párrafo primero del mencionado artículo.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el
artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se
somete el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas
personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a
partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección
General de Patrimonio Cultural, avda de la Constitución n.º 284 de Valencia.
Sexto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro

cve: BOE-A-2025-14305
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Quinto.