Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14305)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025

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tipología de ocupación tradicional, es de dos (planta baja más una), permitiéndose la
sobreelevación, en su caso, hasta alcanzar dos plantas (planta baja más una). Quedan
prohibidos los semisótanos (la cota de pavimento de planta baja será igual o inferior a 19
cm respecto a la cota de la acera en el punto medio de la fachada).
5. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen
Fuera de ordenación. A tal efecto, en los supuestos de que concluya su vida útil, se
pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una
remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de
los mismos, le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo
ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
a estos inmuebles.
6. La altura de cornisa máxima es de 6,5 m para dos plantas y 3,50 m para una planta.
7. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán inclinadas a dos
aguas de una pendiente entre el 32 y el 35 por ciento, con 6 m de profundidad máxima
por faldón. Se cubrirán con teja árabe de color barro natural sin esmaltes ni pigmentos.
Si la teja es nueva, se preferirá con un acabado envejecido. Se prohíbe el acabado con
piezas de fibrocemento o similar, así como las láminas asfálticas vistas con acabado
metalizado y cualquier tipo de chapa. Se permite que una parte de la cubierta sea
aterrazada tras el caballete formado por las vertientes a dos aguas a partir de cada
posible frente de fachada, en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable
oscilará entre 8 y 11 m. La superficie aterrazada representará como máximo el 40 por
ciento de la superficie total de la cubierta, siempre que se ubique en las zonas interiores
de la parcela y no en las dos primeras crujías. Se pavimentará con revestimiento
discontinuo con un material cerámico cuya tonalidad no desentone dentro de la totalidad
del conjunto de los tejados de la población, para que no se vea afectada la visión del
pueblo desde las calles altas o las cumbres de los alrededores. Se prohíben las
mansardas.
8. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y
acabados tradicionales de Sant Mateu. No se autorizarán composiciones, formas,
materiales ni colores que se juzguen disonantes con el ambiente, poniéndose especial
esmero en la composición y formas de las fachadas y cubiertas, materiales cerrajería,
etc. en su forma, calidad y color, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:
a) La longitud de los aleros estará comprendida entre 30 y 75 cm, con los
materiales y disposición propios de las edificaciones tradicionales de Sant Mateu.
b) Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás
elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
c) Huecos de fachada de proporción vertical, se conservarán las proporciones.
Formas y tipo de carpinterías tradicionales de la calle o plaza en que se ubiquen, con la
posible excepción de plantas bajas o cambras, según la tipología compositiva del
municipio.
d) El cerramiento de los balcones se efectuará mediante barandillas de forja o
fundición, prohibiéndose los antepechos de fábrica, y las losas de estos se realizarán
con el espesor de losa adecuado y formando molduras de acorde con los balcones
tradicionales de la zona. Se prohíben los tenderos a fachada, los miradores,
marquesinas o parasoles.
e) En las fachadas recayentes a la vía pública, los materiales empleados serán los
corrientes de la localidad: revocos con zonas aplicadas con piedra natural, impostas de
cantería, recercado de huecos en atobas rústicas o cantería, etc. Las carpinterías serán
de madera y se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables
tradicionales. Se recomiendan las contraventanas. Se prohíben a su vez, los cuerpos
salientes cerrados.
9. Se preservarán las construcciones de piedra en seco presentes en el entorno de
protección propuesto vinculadas a actividades agrícolas y ganaderas por su relevancia
histórica, cultural, monumental, turística y paisajística. Además, deberá fomentarse la

cve: BOE-A-2025-14305
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Núm. 165