Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14305)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

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puesta en valor y difusión de este tipo de construcciones tradicionales tan vinculadas a
las actividades económicas y la sociedad de Sant Mateu.
El uso permitido en esta zona será predominantemente residencial. Se admitirán
también los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las
arquitecturas tradicionales de la zona: uso comercial o de servicios, locales de oficina,
almacenes, talleres artesanales, equipamiento, hostelería, culturales, y despachos
profesionales.
Artículo 6.

Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que pudiesen tener incidencia sobre la correcta percepción y
la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje del Sitio Histórico, como sería el caso de
la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o
arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de las vías
públicas, etc. o como podría ser la implantación de rótulos, marquesinas, toldos,
instalaciones vistas, antenas, etc. o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias,
deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura,
que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y
dignidad antes aludidos.
Artículo 7. Elementos impropios.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles
informativos de los nombres y funciones de los edificios), en cualquiera de sus
acepciones, que irrumpa en el paisaje y silueta, salvo las de actividades culturales o
eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado soliciten y
obtengan autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura.
Artículo 8. Actuaciones ilegales.
La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la ilegalidad de
la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la
responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 9. Otros bienes patrimoniales.

cve: BOE-A-2025-14305
Verificable en https://www.boe.es

No se señalan ni se promueven en la presente declaración Bienes de Relevancia
Local, sin perjuicio de que deberá incorporarse a la Ordenación estructural del
planeamiento la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se resuelva su
aprobación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X