Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14305)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto formado por los espacios que ocuparon la torre-palacio del Maestre de la Orden de Montesa y el convento de Santo Domingo de Sant Mateu, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92490

La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 4.

Régimen de intervenciones en el Sitio Histórico.

En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico
asimilable de análogo contenido, cualquier actuación que pretenda realizarse en el
ámbito delimitado del Sitio Histórico, requerirá la previa autorización de la conselleria
competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de
esta resolución y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, todo ello sin perjuicio de
las autorizaciones que por la aplicación de otras normativas sectoriales resulten
procedentes, salvo las que se acredite que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial.
Artículo 5.

Criterios de intervención.

Cualquier intervención deberá ir encaminada a la preservación, recuperación,
restauración y puesta en valor del conjunto o a la interpretación de los restos
conservados y de los elementos recuperados dispersos y que son consustanciales a la
declaración como BIC. Se ajustará a los siguientes criterios:
A)

En los propios monumentos:

1. La intervención respetará las características y valores esenciales del conjunto.
Se conservarán las estructuras en buen estado, los restos arqueológicos y sus
características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las
aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales. En caso
de que se autorice alguna supresión deberá quedar debidamente documentada.
2. Se preservará la integridad del inmueble y no se autorizará la separación de
ninguna de sus partes esenciales ni de los elementos que le son consustanciales, salvo
en beneficio de su propia protección y de su difusión pública o cuando medie un cambio
de uso y siempre con autorización de la Conselleria competente en materia de cultura.
3. Podrán autorizarse, siempre que exista alguna pervivencia de elementos
originales o conocimiento documental suficiente de lo perdido, las reconstrucciones
totales o parciales del conjunto. En todo caso deberá justificarse documentalmente el
proceso reconstructivo. La reconstrucción procurará, en la medida que las condiciones
técnicas lo permitan, la utilización de procedimientos y materiales originarios. El
resultado deberá hacerse comprensible a través de gráficos, maquetas, métodos
virtuales o cualquier técnica de representación que permita la diferenciación entre los
elementos originales y los reconstruidos.
En el entorno:

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno (parcela mínima 80 m2 y
fachada mínima a la alineación principal de 6 m).
2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta
la actualidad. Se prohíben los retranqueos y patios a fachada distintos a los
tradicionales.
3. Los edificios tradicionales del entorno, anteriores a 1940, por su valor ambiental
de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas
visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las
mismas.
4. La altura reguladora del cuerpo principal, definida según el Reglamento de zonas
de ordenación urbanística de la Comunitat Valenciana, será la misma del edificio
actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En el resto de los edificios de
nueva planta, el número de plantas permitidas para su cuerpo principal, siempre con una

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B)