Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14291)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaben Electricidad Uno, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Solaben PV1», de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92389
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo termosolar y del módulo fotovoltaico, 56,01 MW.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
mostrado su conformidad.
Tras requerimiento remitido al promotor, en el que responde aportando nueva
documentación, este solicita autorización administrativa previa.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: Termosolar híbrida con fotovoltaica.
– Planta existente: Termosolar de colectores cilindro-parabólicos (CCP), de 50 MW.
– Potencia instalada en la planta fotovoltaica, según artículo 3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio: 6,01 MW.
– Número y tipo de módulos: 11.368 paneles fotovoltaicos bifaciales de silicio
monocristalino de 540 Wp de potencia, de la marca Longi, modelo LR5-72HBD.
– Potencia total de módulos fotovoltaicos: 6,139 MW.
– Número y tipo de inversores: 2 inversores de 3.005 kVA, de la marca Power
Electronic HEMK 630V FRAME 3 FS3005K.
– Potencia total de inversores: 6,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.
cve: BOE-A-2025-14291
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Solaben Electricidad Uno, SAU autorización administrativa previa para el
módulo fotovoltaico Solaben PV1, de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación
con la planta termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada, y para su
infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Logrosán, en la
provincia de Cáceres, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas
en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación termosolar híbrida con
fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la
red.
Las características principales de la planta son las siguientes:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92389
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo termosolar y del módulo fotovoltaico, 56,01 MW.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
mostrado su conformidad.
Tras requerimiento remitido al promotor, en el que responde aportando nueva
documentación, este solicita autorización administrativa previa.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
– Tipo de tecnología: Termosolar híbrida con fotovoltaica.
– Planta existente: Termosolar de colectores cilindro-parabólicos (CCP), de 50 MW.
– Potencia instalada en la planta fotovoltaica, según artículo 3 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio: 6,01 MW.
– Número y tipo de módulos: 11.368 paneles fotovoltaicos bifaciales de silicio
monocristalino de 540 Wp de potencia, de la marca Longi, modelo LR5-72HBD.
– Potencia total de módulos fotovoltaicos: 6,139 MW.
– Número y tipo de inversores: 2 inversores de 3.005 kVA, de la marca Power
Electronic HEMK 630V FRAME 3 FS3005K.
– Potencia total de inversores: 6,01 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.
cve: BOE-A-2025-14291
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Solaben Electricidad Uno, SAU autorización administrativa previa para el
módulo fotovoltaico Solaben PV1, de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación
con la planta termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada, y para su
infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Logrosán, en la
provincia de Cáceres, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas
en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación termosolar híbrida con
fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la
red.
Las características principales de la planta son las siguientes: