Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14291)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaben Electricidad Uno, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Solaben PV1», de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92388
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de interconexión subterránea a 15 kV, que unen el centro de
transformación de la nueva instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica
Solaben 1 15/220 kV.
– La ampliación de la subestación existente Solaben 1 15/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, desde la
subestación Solaben 1 15/220 kV hasta la Subestación Valdecaballeros 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este
expediente. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta
con las siguientes autorizaciones administrativas:
– Resolución de 14 de agosto de 2013, de la Dirección General de Incentivos
Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, sobre puesta en servicio de la central solar termoeléctrica
«Solaben 1», expediente GE-M/142/08.
– Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Política Energética, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,
sobre aprobación de proyecto de ejecución de la subestación colectora-transformadora
para evacuación de la energía generada por instalación de producción en régimen
especial (termosolar) que se cita, expediente GE-M/142/08.
– Resolución de 15 de mayo de 2012 de la Dirección General de Incentivos
Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, sobre puesta en servicio de las infraestructuras de evacuación de la
energía eléctrica generada por varias centrales termosolares en el nudo
Valdecaballeros 400 kV, expediente GE-M/157/10.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2025-14291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 92388
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de interconexión subterránea a 15 kV, que unen el centro de
transformación de la nueva instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica
Solaben 1 15/220 kV.
– La ampliación de la subestación existente Solaben 1 15/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, desde la
subestación Solaben 1 15/220 kV hasta la Subestación Valdecaballeros 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este
expediente. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta
con las siguientes autorizaciones administrativas:
– Resolución de 14 de agosto de 2013, de la Dirección General de Incentivos
Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, sobre puesta en servicio de la central solar termoeléctrica
«Solaben 1», expediente GE-M/142/08.
– Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Política Energética, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,
sobre aprobación de proyecto de ejecución de la subestación colectora-transformadora
para evacuación de la energía generada por instalación de producción en régimen
especial (termosolar) que se cita, expediente GE-M/142/08.
– Resolución de 15 de mayo de 2012 de la Dirección General de Incentivos
Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, sobre puesta en servicio de las infraestructuras de evacuación de la
energía eléctrica generada por varias centrales termosolares en el nudo
Valdecaballeros 400 kV, expediente GE-M/157/10.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2025-14291
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Núm. 165