Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-14291)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaben Electricidad Uno, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Solaben PV1», de 6,01 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Logrosán (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 92390

– Tipo de soporte: estructura con seguimiento solar a un eje.
– Centros de transformación: 1 de 6.010 kVA.
– Término municipal afectado: Logrosán, en la provincia de Cáceres.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de
instalación híbrida fotovoltaica denominada «Solaben PV1» de potencia 4,99 MW en
planta termosolar Solaben 1» de fecha agosto de 2022 y visado en 4 de octubre
de 2022, «Anexo al Proyecto de instalación híbrida fotovoltaica denominada «Solaben
PV1» fechado en noviembre de 2024 y visado en 21 de noviembre de 2024» se
componen de:
– Una línea subterránea a 15 kV con origen en el centro de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación Solaben 1 15/220 kV.
– La ampliación de la actual subestación Solaben 1 15/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte se encuentra en explotación.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el
informe de determinación de afección ambiental en su caso, al soterramiento de
cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de
afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección
ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
el IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el IDAA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-14291
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Núm. 165