Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92053
3. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo
de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, una vez
aprobadas.
4. El control externo de la gestión económico-financiera del Comisionado
para el Mercado de Tabacos corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo
con la normativa aplicable.
5. El control interno de la gestión económico–financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado a través de la intervención
delegada en el organismo, en las condiciones y términos establecidos en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través
de la inspección de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido
en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que
de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención
General de la Administración del Estado.
7. El Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la supervisión
continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Diecisiete.
Se introduce un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:
«Artículo 20.
Gestión compartida de servicios comunes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición
adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de
Hacienda los servicios comunes.
2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las
condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y
las formas de coordinación.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y
normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías
de tabaco y timbre.
El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula
el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, queda modificado
como sigue:
«Disposición adicional cuarta.
Relación por medios electrónicos.
Los operadores deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos
en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para
el Mercado de Tabacos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir
del 2 de enero de 2026.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que tendrá la siguiente
redacción:
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92053
3. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo
de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, una vez
aprobadas.
4. El control externo de la gestión económico-financiera del Comisionado
para el Mercado de Tabacos corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo
con la normativa aplicable.
5. El control interno de la gestión económico–financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado a través de la intervención
delegada en el organismo, en las condiciones y términos establecidos en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través
de la inspección de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido
en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que
de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención
General de la Administración del Estado.
7. El Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la supervisión
continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Diecisiete.
Se introduce un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:
«Artículo 20.
Gestión compartida de servicios comunes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 en relación con la disposición
adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se podrán prestar de forma compartida con el Ministerio de
Hacienda los servicios comunes.
2. Mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y de la
Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos se determinarán las
condiciones de prestación, la financiación de los servicios de gestión compartida y
las formas de coordinación.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y
normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías
de tabaco y timbre.
El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula
el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, queda modificado
como sigue:
«Disposición adicional cuarta.
Relación por medios electrónicos.
Los operadores deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos
en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para
el Mercado de Tabacos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir
del 2 de enero de 2026.»
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que tendrá la siguiente
redacción: