Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92052
destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza,
aplicando su producto a los fines propios del Comisionado para el Mercado
de Tabacos.»
Trece.
El artículo 16 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 16. Inventario.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado
su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del
Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31
de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado
para el Mercado de Tabacos.»
Catorce.
El artículo 17 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 17.
Contratación.
1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de
legislación sobre contratación del sector público, aplicándose el régimen previsto
en las citadas normas para los organismos autónomos.
2. El órgano de contratación del Comisionado para el Mercado de Tabacos
es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia en la Secretaría General.
3. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la
cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda, cuando de ello
resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
4. El Comisionado para el Mercado de Tabacos recibirá las facturas
electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de
facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en
los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.»
Quince.
El artículo 18 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 18.
Presupuestos.
1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y
aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que
establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de
aplicación.»
El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 19.
Contabilidad y régimen de control.
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá aplicar el régimen y
los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos formulará las cuentas
anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una
vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán
aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92052
destrucción del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza,
aplicando su producto a los fines propios del Comisionado para el Mercado
de Tabacos.»
Trece.
El artículo 16 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 16. Inventario.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos formará y mantendrá actualizado
su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del
Patrimonio del Estado adscritos, que se revisará anualmente, con referencia al 31
de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia del Comisionado
para el Mercado de Tabacos.»
Catorce.
El artículo 17 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 17.
Contratación.
1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el resto de
legislación sobre contratación del sector público, aplicándose el régimen previsto
en las citadas normas para los organismos autónomos.
2. El órgano de contratación del Comisionado para el Mercado de Tabacos
es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia en la Secretaría General.
3. El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la
cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda, cuando de ello
resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
4. El Comisionado para el Mercado de Tabacos recibirá las facturas
electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de
facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en
los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.»
Quince.
El artículo 18 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 18.
Presupuestos.
1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y
aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que
establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de
aplicación.»
El artículo 19 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 19.
Contabilidad y régimen de control.
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá aplicar el régimen y
los principios contables públicos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos formulará las cuentas
anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una
vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán
aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis.