Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Mercado de tabacos. (BOE-A-2025-14207)
Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92051
colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.»
Once.
El artículo 14 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 14. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos
podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las tasas que perciba por la realización de actividades que comporten
prestaciones de servicios.
b) Las subastas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado reguladas
en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria.
c) El canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado
establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
d) El importe de las multas impuestas por infracción de lo establecido en
la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
f) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los
presupuestos generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las
Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades
privadas y de particulares.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., la
administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa y canon
a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior de este artículo,
correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los
órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
El artículo 15 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 15.
Patrimonio.
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá, para el cumplimiento
de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General
del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento
de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y
derechos que resulten necesarios para los fines del organismo, así como su uso y
arrendamiento, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
4. Los bienes que el Estado adscriba al Comisionado para el Mercado de Tabacos
quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria,
debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
5. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para
el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o
cve: BOE-A-2025-14207
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 165
Jueves 10 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92051
colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.»
Once.
El artículo 14 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 14. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Comisionado para el Mercado de Tabacos
podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las tasas que perciba por la realización de actividades que comporten
prestaciones de servicios.
b) Las subastas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado reguladas
en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de
Tabacos y Normativa Tributaria.
c) El canon concesional de expendedurías de tabaco y timbre del Estado
establecido en el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
d) El importe de las multas impuestas por infracción de lo establecido en
la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria.
e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
f) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los
presupuestos generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las
Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades
privadas y de particulares.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., la
administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa y canon
a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior de este artículo,
correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los
órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
El artículo 15 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 15.
Patrimonio.
1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá, para el cumplimiento
de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General
del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento
de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Corresponde a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y
derechos que resulten necesarios para los fines del organismo, así como su uso y
arrendamiento, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
4. Los bienes que el Estado adscriba al Comisionado para el Mercado de Tabacos
quedarán afectados a su servicio y conservarán la calificación jurídica originaria,
debiendo ser utilizados exclusivamente para los fines que determinaron la adscripción.
5. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para
el servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o
cve: BOE-A-2025-14207
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